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Corte Suprema

AVILA GIL HUMBERTO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTE POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó las sentencias de instancias inferiores y admitió la movilidad de los haberes previsionales de la actora por el período comprendido entre el 11 de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, aplicando el criterio de los precedentes Chocobar y Cordaro. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert votaron en disidencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 718. XXIV. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.241 Ley 24.463 Caja nacional de prevision Recurso extraordinario Precedente chocobar Precedente cordaro Topes maximos Tasa de intereses

¿Quién es el actor?

Nelly Zulema Carles de Isla (jubilada), junto con otros reclamantes de la causa acumulada.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ANSeS como recurrente extraordinaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en cuanto fueron materia de agravios. Admitió la movilidad por el período 11/04/1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, conforme al criterio de "Chocobar" y "Cordaro".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las cuestiones son sustancialmente análogas a las resueltas en "Cordaro" (C.69.XXV, 13/03/1998), a cuyas consideraciones remitió por razones de brevedad. Respecto de la tasa de intereses, remitió a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." (B.876.XXV) y "Gil, Arnaldo Vicente" (G.602.XXVIII), donde se expresó un criterio mayoritario adverso a la procedencia del recurso. En cuanto al sistema de topes máximos, remitió a "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y "Beitia" (B.386.XXVII).

Nota: Los votos de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert fueron en disidencia y sus fundamentos no integran la decisión del tribunal; sólo se los menciona por remisión en la parte resolutiva.

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • CHOCOBARCSJN · Fallos 319:3241
  • CORDARO, PASCUAL c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOSCSJN · 13/03/1998
  • BANCO SUDAMERIS c/ BELCAM S.A.CSJN · 17/05/1994
  • GIL, ARNALDO VICENTE c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOSCSJN · 12/03/1996
  • LOPEZ, ANTONIO MANUELCSJN · Fallos 315:1209
  • ACOPIO-NORCSJN · Fallos 317:585
  • DEL AZAR SUAYA, ABRAHAMCSJN · Fallos 320:2039
  • BEITIA, PAULINA ARACELI c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILESCSJN · 31/10/1997

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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