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Corte Suprema

FERNANDEZ ISIDORO MAURICIO c/ ASEMP S.A. Y OTROS Y OTRO s/ACCIDENTE DE TRABAJO -LRT

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que había eximido de responsabilidad solidaria a la comitente y a la contratista principal de una obra en un accidente de trabajo. El tribunal sostuvo que la alzada omitió tratar el planteo de solidaridad fundado en la ley 19.587 y su reglamentación, lo que vulnera la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1441. XXXVIII. RHE
Responsabilidad solidaria Accidente de trabajo Comitente Contratista principal Subcontratista Ley 19.587 Higiene y seguridad Garantia de defensa en juicio Arbitrariedad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Isidoro Mauricio Fernández.

¿A quién se demanda?

ASEMP S.A. (empleadora y subcontratista), Dycasa S.A. (contratista principal) y Telefónica de Argentina S.A. (comitente de la obra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños derivados de un accidente de trabajo sufrido mientras cumplía tareas para la subcontratista en la instalación de telefonía pública.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. No se pronunció sobre el monto indemnizatorio (considerando 3, inadmisible) ni sobre las costas y honorarios (considerando 5, inoficioso). Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 4 (mayoría de Lorenzetti y Maqueda, con adhesión al dictamen del Procurador Fiscal): "para descartar la responsabilidad solidaria de la comitente de la obra y de su contratista principal por las consecuencias del accidente ocurrido por culpa de la subcontratista, el a quo se limitó a tener en cuenta que a la fecha del accidente no regía la modificación introducida por la ley 25.013 al art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que el art. 32 de la ley 22.250 'no exigía de su parte el control del...adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo'."

"...la cámara omitió considerar el serio argumento, introducido en la demanda (fs. 4/32) y reiterado ante la alzada (fs. 797/803, 827/828 y 835/836), referente a que eran justamente dichas disposiciones legales y reglamentarias las que hacían solidariamente responsables al comitente y al contratista de obra por el cumplimiento de las obligaciones que imponían en materia de higiene y seguridad (confr. arts. 3 de la ley 19.587 y 4 del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción aprobado por el decreto 911/96)."

"Luego, al estar comprometido un planteo relevante y conducente, prima facie evaluado, para la suerte del litigio, su preterición por los jueces de la causa menoscaba la garantía de defensa de los derechos enunciada en el art. 18 de la Constitución Nacional, y determina que el fallo apelado resulte descalificable con arreglo a conocida doctrina de esta Corte, sin que ello abra juicio sobre el resultado definitivo que amerite dicho planteo."

Considerando 3: en cuanto al monto de la indemnización, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cómo votaron los jueces?

comparten los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal y hacen lugar parcialmente a la queja, con los alcances indicados en el punto VII de dicho dictamen.

¿Cómo votaron los jueces?

desestima la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

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