BANCO DEL SOL S.A. c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS
Banco del Sol S.A., como mandatario de Farmfield S.A., demandó a la Provincia de Misiones por el cobro de créditos cedidos derivados de un acuerdo de reestructuración de deuda con O.S.P.L.A.D. La Corte rechazó la demanda al concluir que la escritura 270 sólo documentó cesiones entre particulares y no a la Provincia como deudora cedida, por lo que ésta no era deudora del crédito reclamado.
¿Quién es el actor?
Banco del Sol S.A., en su carácter de mandatario de Farmfield S.A. (sociedad off shore constituida en Panamá con domicilio en Uruguay), con mandato de gestión de cobro otorgado por escritura 115 del 20 de agosto de 1997.
¿A quién se demanda?
Provincia de Misiones.
Terceros citados: O.S.P.L.A.D. (Obra Social para la Actividad Docente) y CELSO Medicina Privada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $ 308.684,20, con más intereses compensatorios y moratorios, correspondiente al 50% de cuotas del crédito derivado del acuerdo de reestructuración de deuda del 21 de noviembre de 1995 entre la Provincia y O.S.P.L.A.D. (monto total $ 1.111.263,02 en 36 cuotas mensuales de $ 30.868,42).
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda contra la Provincia de Misiones, con costas a todos los sujetos procesales (art. 68 CPCCN). La Corte consideró innecesario pronunciarse sobre las demás cuestiones y sobre la responsabilidad de los terceros citados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"11) Que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 993, 994, 995, 1003 y concordantes del Código Civil, la escritura pública 270, en lo que aquí interesa, hace plena fe de que: a) por convenios privados protocolizados mediante escrituras de fecha 23 de diciembre de 1996 otorgadas ante la misma escribana actuante a los folios 845 y 856, 'Laboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E.' cedió a Susana Lidia Bonet de Simón y Néstor Antonio Scalerandi, en un 25 por ciento a cada uno de ellos, del crédito que tenía contra OSPLAD (punto cuarto de fs. 18); b) que el apoderado de 'Laboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E.' expone que por escrituras de fecha 20 de agosto de 1997 ... los señores Susana Lidia Bonet de Simón y Néstor Antonio José Scarelandi cedieron a 'Farmfield S.A.' el crédito que les pertenecía a cada uno de ellos de 'Laboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E.' contra OSPLAD (punto quinto de fs. 18/18 vta.). De ello se concluye que el deudor cedido, tanto en los convenios privados como en la posterior cesión a favor de la actora, es O.S.P.L.A.D. y no la Provincia de Misiones."
"12) Que por lo tanto, la Provincia de Misiones no es deudora del crédito cuyo pago persigue 'Farmfield S.A.' con sustento en la documentación que su mandataria adjunta a la demanda ... lo que conduce al rechazo de la demanda."
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Normas que cita
- CCarts. 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 993, 994, 995, 1003, 1061, 1184, 1434, 1460, 1468, 1470
- CPCCNarts. 68, 94, 96 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285art. 24
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 22.140Funcion publica
- Decreto 1545 (Misiones)
- Ley 340
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