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Corte Suprema

ESTEVA CARLOS MIGUEL Y OTROS c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/AMPARO

Los actores reclamaron ante la Justicia Nacional en lo Civil por una acción vinculada a la competencia para tratar el litigio contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había ordenado la acumulación al Superior Tribunal local, por privar al fuero nacional de su competencia y por contradicción y arbitrariedad del fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 154. XXXIX. RHE
Competencia Fuero nacional Litispendencia Conexidad Acumulacion de procesos Ciudad autonoma de buenos aires Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Contradiccion Competencia en razon de la materia

¿Quién es el actor?

Carlos Miguel Esteva, Roberto A. Castellano y Eduardo R. Sequeiros, por sí y en representación de sus hijos.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo, en el marco de la cual la demandada planteó litispendencia, por lo que la cuestión de fondo no se discute en esta sentencia sino la competencia para entender en la causa.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había revocado la de primera instancia y ordenado la acumulación de estas actuaciones a la causa "Liga de Amas de Casa, Usuarios y Consumidores de la República Argentina y otros c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ acción declarativa", en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Como regla, las decisiones sobre competencia no son sentencias definitivas, pero existe excepción cuando se deniega el fuero federal o nacional invocado. Así lo expresa el tribunal: "lo resuelto importa la denegación del fuero nacional invocado por los recurrentes (Fallos: 320:2701; 323:2322; 326:4352; 328:2716)".

La Corte señaló: "La decisión ocasiona la privación del fuero nacional al conferir la competencia a un tribunal que no presenta esa naturaleza (Fallos: 326:1663), ya que aunque la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no reviste el carácter de provincia (...), se trata de una entidad local, distinta de la Nación."

Sobre el fondo, indicó: "carece de debido sustento la atribución de competencia al mismo tribunal a quien declaró ajeno en razón de la materia, sobre la base de una conexidad cuyos presupuestos se asientan, precisamente, en los extremos negados en la decisión que declaró la incompetencia."

Respecto de la acumulación: "la utilidad de la radicación de la causa por conexidad cesa cuando se ha dictado sentencia en una de ellas, por lo que la acumulación resulta improcedente cuando exista noticia de que ello ha acontecido".

Finalmente, concluyó: "la cámara de apelaciones ha omitido dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con los términos en que fue planteada y el derecho aplicable, a la vez que incurrió en contradicción con sus propias decisiones, defectos que autorizan a descalificar el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional".

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Carmen M. Argibay votó por desestimar la queja, por considerar que el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Normas que cita

  • Ley 24.585art. 8 · Codigo de mineria
  • CPCCNart. 188 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Liga de Amas de Casa, Usuarios y Consumidores c/ GCBASUPERIOR TRIBUNAL CABA
  • Fallos 310:1425CSJN
  • Fallos 323:189CSJN
  • Fallos 324:533CSJN
  • Fallos 315:66CSJN
  • Fallos 320:2193CSJN
  • Fallos 299:199CSJN
  • Fallos 302:914CSJN
  • Fallos 314:1368CSJN
  • Fallos 320:2701CSJN
  • Fallos 323:2322CSJN
  • Fallos 326:4352CSJN
  • Fallos 328:2716CSJN
  • Fallos 326:1663CSJN
  • Fallos 322:2856CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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