SIGMA OCTANTIS S.R.L. c/ HANSUNG AR S.A. s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de Hansung Ar. S.A. y dejar sin efecto la condena a intereses punitorios del 0,3% diario, por resultar confiscatorios frente al cambio de las circunstancias económicas. Propuso rechazar, por tardía, la cuestión federal vinculada al impuesto al valor agregado.
Actor/Acreedores: Sigma Octantis S.R.L. (arquitectos y estudio de arquitectura que reclamaron honorarios).
Demandado/Recurrente: Hansung Ar. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de honorarios por la elaboración de un proyecto y dirección de obra para una planta procesadora de pescados ($413.987,90 a valores de marzo de 1991, según laudo del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo), con intereses compensatorios del 8% anual y multa diaria pactada del 0,3%, con un total reclamado de $4.951.985,40 a valores de julio de 1995.
¿Qué se resolvió?
la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las demandas y rechazó la reconvención.
Propuesta del dictamen: la Procuración General considera que la condena a intereses punitorios es lesiva del derecho de propiedad y constituye un enriquecimiento sin causa y un abuso de derecho (art. 1071 y 656 Código Civil), dado que la tasa se pactó en época de inflación y la estabilidad monetaria posterior volvió desproporcionado el monto. Señala que la sentencia omitió tratar cuestiones conducentes y que la ley 24.283 fue indebidamente desestimada en su aplicabilidad. Por ello propone dejar sin efecto la sentencia en esa materia. Respecto del IVA, considera tardía la invocación de la cuestión federal, por no haber sido planteada en la contestación de demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es mi parecer, que configuraría un enriquecimiento sin causa de los acreedores admitir que el monto de los honorarios por la elaboración de un proyecto de obra, que en sumas ya actualizadas asciende a $ 437.987,90 se incremente más de diez veces por el devengamiento de intereses punitorios." Y: "Entiendo, pues, que la sentencia apelada es descalificable como acto judicial, porque ha omitido el tratamiento de cuestiones conducentes para la adecuada solución de la causa."
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Normas que cita
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