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Corte Suprema

SERDOCH EDUARDO MANUEL c/ ADMINISTRADORA FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema admitió la queja de un contribuyente y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado inadmisible su apelación por falta de pago previo. El Tribunal consideró que la omisión del depósito se afirmó sin verificar la prueba del pago acompañada, que estaba agregada en autos, lo que implicó una aplicación arbitraria del art. 15 de la ley 18.820 y una restricción inconstitucional al acceso a la justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 451. XL. RHE
Solve et repete Pago previo Deposito previo Art. 15 ley 18.820 Determinacion de deuda previsional Acceso a la justicia Defensa en juicio Excepcion a la doctrina de cuestiones de hecho y prueba Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario.

Actor (recurrente): Eduardo Manuel Serdoch.

¿A quién se demanda?

Administradora Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva; el reclamo se originó en una determinación administrativa de deuda practicada por la ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación judicial de una determinación administrativa de deuda previsional, cuya admisibilidad dependía del pago previo de la obligación (solve et repete, art. 15 de la ley 18.820).

¿Qué se resolvió?

la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, declaró formalmente inadmisible la apelación por considerar que no se había integrado el depósito previo y que las fotocopias presentadas eran ilegibles y no estaban certificadas. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni): "el a quo, como ya se expuso, desestimó la apelación sobre la base de que la fotocopia de las boletas de depósito obrante a fs. 41 no era idónea para acreditar dicha circunstancia, sin advertir que los comprobantes originales de esa documentación se encontraban agregados a la causa (confr. fs. 4/6 del sobre N° 5821)." Se invoca la excepción a la regla de no revisar cuestiones de hecho y prueba cuando el pronunciamiento "se aparta inequívocamente de las constancias de la causa" (Fallos: 315:2514).

¿Cómo votaron los jueces?

la regla solve et repete es constitucional sólo bajo ciertas restricciones; "dado que se trata de una regla sumamente costosa en términos del derecho de defensa en juicio, pues conlleva la clausura de toda instancia judicial, su aplicación sólo puede admitirse al cabo de constatar que se ha omitido, sin justificación, el pago previo de la obligación fiscal." Cuando la realidad del pago es materia de discusión, corresponde a la contraparte fiscal refutar las afirmaciones y pruebas del contribuyente, y el tribunal debe examinar los argumentos ofrecidos por éste, "no sólo cuando están orientados a justificar la omisión del pago previo, sino también e incluso con mayor razón, cuando el recurrente manifiesta haber cumplido con el depósito". Concluye que la decisión apelada "confirió a la regla solve et repete (...) en particular, al artículo 15 de la ley 18.820 un alcance inconstitucional".

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 311:1962CSJN
  • Fallos 315:2514CSJN

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