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Corte Suprema

TUMBEIRO CARLOS ALEJANDRO s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal absolvió a Carlos Alejandro Tumbeiro del delito de tenencia de estupefacientes al declarar la nulidad del secuestro practicado por la policía en la vía pública. El Procurador General dictaminó que correspondía revocar esa decisión, sosteniendo que la identificación fue legítima y que el hallazgo de la droga constituyó flagrancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 135. XXXV. REX
Detencion por averiguacion de antecedentes Identificacion policial Ley 23.950 Flagrancia Secuestro de estupefacientes Prueba ilicita Debido proceso Garantia del articulo 18 cn Arbitrariedad de sentencia Ley 23.737.

¿Quién es el actor?

Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Casación Penal (Ministerio Público Fiscal), recurrente en el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

Carlos Alejandro Tumbeiro, imputado por tenencia de estupefacientes (ley 23.737).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia que dejó sin efecto la condena y absolvió al imputado, al declarar la nulidad de la diligencia de secuestro inicial.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que propone revocar la sentencia de fs. 187/193, por considerar que la interpretación del a quo fue arbitraria. Lo resuelto en definitiva por la Corte no surge del documento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 11 de la ley 23.950 describe una determinada situación de sospecha que, sumada a la carencia de documentación que acredite de modo fehaciente la identidad, habilita el traslado a la dependencia policial hasta un plazo de diez horas. Como se ha visto, se trata de un supuesto distinto al del sub lite, pues de no haberse procedido a la incautación del estupefaciente, una vez completada su identificación, Tumbeiro -tras esa breve interrupción- habría continuado su andar sin ser conducido a ninguna dependencia policial."

"Según mi parecer, la interpretación que se ha efectuado de las funciones del personal policial resulta arbitraria frente a los hechos probados en el sub júdice y las normas aplicables. En efecto, ante la inexistencia de flagrancia, el a quo ha fundado esa conclusión exclusivamente en el artículo 11 de la ley 23.950 y ha omitido la consideración de otras disposiciones atinentes al caso, tales como el artículo 183 del Código Procesal Penal..."

"Tal como se admite en la propia sentencia apelada (fs. 188), ello sí constituyó un caso de flagrancia de los artículos 284, inciso 41, y 285 del Código Procesal Penal. [...] Por lo tanto, al tratarse de prueba incorporada con observancia de las formas que resguardan la garantía del debido proceso, debe ser admitida..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 23.950art. 11 · Fuerzas de seguridad
  • Ley 23.737Modificacion al codigo penal
  • CPPNarts. 183, 184, 284, 285
  • Decreto 333/58arts. 51 inc. 11, 31 inc. 11, 41 inc. 11

Fallos que cita

  • Tumbeiro, Carlos Alejandro s/ recurso extraordinarioCSJN · Fallos 321:2947
  • Estado de Wyoming c. Houghton, SandraCSJ EEUU · 05/04/1999
  • Spano vs. New YorkCSJ EEUU
  • Larraya, BernardinoSuprema Corte de Mendoza · 02/06/1944
  • Fallos 303:1938CSJN
  • Fallos 306:1752CSJN
  • Fallos 311:836CSJN
  • Fallos 317:956CSJN
  • Fallos 314:1445CSJN
  • Fallos 321:73CSJN
  • Fallos 322:1699CSJN
  • Fallos 313:1305CSJN
  • Fallos 310:234CSJN
  • Fallos 319:1476CSJN
  • Fallos 297:201CSJN

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