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Corte Suprema

BENITEZ DOMICIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DEPENDIENTES OTRAS PRESTACIONES

El actor interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó el rechazo administrativo de su jubilación por edad avanzada, fundado en la falta de acreditación de servicios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar nuevo fallo por exceso de rigor formal y afectación del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 827. XXXI. RHE
Recurso extraordinario Jubilacion por edad avanzada Computo de servicios Falta de aportes Debido proceso adjetivo Exceso de rigor formal Ley 18.037 Ley 18.037 art. 25 Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Domicio Benítez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del beneficio de jubilación por edad avanzada, computando servicios prestados entre el 1° de abril de 1957 y el 31 de diciembre de 1963.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la alzada ha procedido con excesivo rigor formal y prescindido de considerar planteos y constancias de la causa que podrían incidir en la solución del caso." (Considerando 2°)

"...solución en la que se advierte un exceso de jurisdicción que ha privado al titular del derecho al beneficio, ya que el acto administrativo que el actor había cuestionado sólo rechazaba la pretensión por la falta de cotizaciones..." (Considerando 5°)

"...no puede aplicarse al período laboral que se pretende hacer valer -que se extiende desde el 1° de abril de 1957 al 31 de diciembre de 1963- la prohibición de cómputo del art. 25 de la ley 18.037, limitada a los casos en que no se hubieran practicado retenciones sobre remuneraciones posteriores al 31 de diciembre de 1976." (Considerando 6°)

Se destaca que el tribunal inferior confirmó la denegatoria sin que el acto administrativo se fundara en la falta de servicios, sino en la falta de aportes, lo que configuró un exceso de jurisdicción y una afectación de garantías constitucionales.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 25 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Benítez, Domicio c/ ANSeSCSJN · Fallos 310:2945
  • Benítez, Domicio c/ ANSeSCSJN · Fallos 312:451
  • Benítez, Domicio c/ ANSeSCSJN · Fallos 316:3229

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