JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO (PCIA. DE SALTA) s/CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACION DE LA O.I.T.

La Procuración General dictaminó que la causa promovida por ATE contra el Estado Nacional y la Provincia de Salta es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema, por tratarse de una relación de empleo público local. Propone hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 386. XXXVII. ORI
Competencia originaria Incompetencia Relacion de empleo publico provincial Acumulacion subjetiva de pretensiones Autonomia provincial Litisconsorcio pasivo Cosa juzgada Oit Reincorporacion Federalismo

¿Quién es el actor?

Asociación de Trabajadores del Estado (ATE).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reincorporación de Miguel Hugo Rojo a su antiguo cargo en la Administración Pública Provincial, y cumplimiento de la recomendación de la O.I.T.

¿Qué se resolvió?

el Ministerio Público opina que debe hacerse lugar a la excepción de incompetencia del Estado Nacional y declarar que el proceso es ajeno a la competencia originaria de la Corte. Asimismo, considera inadmisible la acumulación subjetiva de pretensiones contra la Provincia y la Nación, debiendo la Provincia ser demandada en sede local y el Estado Nacional ante los tribunales federales de baja instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar el actor contra la Provincia y contra el Estado Nacional resulta inadmisible, actualmente, a la luz de las razones expuestas por V.E. a partir de su sentencia del 20 de junio de 2006, in re M. 1569; XL, Originario 'Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios'..."

"...la causa se encuentra directa e inmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho administrativo, pues el vínculo jurídico existente entre Miguel Hugo Rojo y la Provincia demandada... es una relación de empleo público."

"...el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales, exige que sean los magistrados locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza..."

"...dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva..."

Además, la Provincia opuso excepción de cosa juzgada, alegando que Rojo ya fue reincorporado y que inició la ejecución de sentencia por salarios caídos.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 122
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 20/06/2006
  • Fallos 310:295CSJN
  • Fallos 311:1428CSJN
  • Fallos 312:450CSJN
  • Fallos 318:1205CSJN
  • Fallos 324:2388CSJN
  • Fallos 325:887CSJN
  • Fallos 324:2069CSJN
  • Fallos 325:3070CSJN
  • Fallos 314:94CSJN
  • Fallos 318:1837CSJN
  • Fallos 322:1514CSJN
  • Fallos 323:1854CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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