JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAVALLO DOMINGO FELIPE s/RECURSO DE CASACION -CAUSA N° 2002-

Un recurrente planteó la nulidad de varios fallos dictados por la Corte Suprema en una causa, con base en la supuesta falta de imparcialidad de dos jueces que se habían excusado. La Corte desestimó el planteo por considerarlo extemporáneo, ya que el acto había sido consentido, y por fundarse en suposiciones meramente conjeturales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 688. XXXIV. RHE
Nulidad procesal Consentimiento del acto Art. 170 cpccn Plazo de cinco dias Excusacion de jueces Integracion del tribunal Imparcialidad Agravio conjetural Recurso de hecho Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Domingo Felipe Cavallo (recurrente en el incidente de nulidad).

¿A quién se demanda?

No corresponde en los términos de una demanda; el planteo se dirige contra los fallos de la Corte Suprema dictados en el recurso de hecho en la causa principal (febrero, abril y agosto de 1998), y contra la integración del Tribunal con motivo de las excusaciones de los jueces Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano.

Objeto del planteo: Declaración de nulidad de los fallos de la Corte dictados en el recurso de hecho, fundada en la intervención de los magistrados que integraron el Tribunal tras las excusaciones.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el planteo de nulidad deducido en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de conformidad con lo dispuesto en el art. 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido, aunque fuere tácitamente por la parte interesada, circunstancia que se configura cuando no se promoviere el incidente respectivo dentro de los cinco días siguientes al conocimiento del acto."

"mediante la cédula de fs. 43 la parte recurrente tomó conocimiento del llamado a integrar el Tribunal y por ende, de las excusaciones de los señores jueces Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano, que son las que dan origen a este incidente. De ahí que, al momento de deducirse el planteo en examen -8 de julio de 1999- ya había transcurrido en exceso el plazo previsto en la norma mencionada."

"en los puntos VII y VIII de la presentación referida se admite que el agravio que da lugar a este incidente es de carácter conjetural, al aceptar la posibilidad de que los señores jueces del Tribunal cuestionados podrían haber actuado conforme a derecho, por lo que resulta manifiestamente inadmisible que se pretenda la nulidad de los fallos de esta Corte dictados en recursos de hecho en esta causa en febrero, abril y agosto de 1998, con base en meras suposiciones."

Normas que cita

  • CPCCNart. 170 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.