JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODONI EDUARDO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario previsional reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y el cumplimiento de la sentencia en el plazo legal. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS, confirmó la sentencia apelada según lo resuelto en el precedente Spitale y ordenó cumplir la condena en el plazo fijado por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 50. XL. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Tasa de interes Plazo de cumplimiento Ley 26.153 Falta de fundamentacion Recurso extraordinario Anses Spitale Andino.

¿Quién es el actor?

Eduardo Ramón Rodoni.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, remitiendo a lo decidido en Fallos 327:3721 ("Spitale"); se declara abstracto el agravio de la ANSeS sobre el plazo de cumplimiento, adecuándolo al art. 2 de la ley 26.153; se desestiman por falta de fundamentación los restantes agravios de la demandada; y se rechaza el planteo del titular de fs. 120/121 vta., por ser sustancialmente análogo a lo resuelto en "Andino" (Fallos 328:3041) y en "Cortiñaz".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1: "Que los agravios de las partes vinculados con la tasa de interés aplicable encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 (Spitale), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 2: "Que los planteos del organismo previsional relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia han devenido abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 2 de la citada ley."

Considerando 3: "Que los restantes agravios de la demandada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Considerando 4: "Que el planteo formulado por el titular (fs. 120/121 vta.) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 (Sánchez), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 328:3041 (Andino) y en la causa C.617.XLI Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios, fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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