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Corte Suprema

BUSTOS VICENTE AMADEO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/COBRO DE PESOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y reguló honorarios sobre una pericia con un error de cálculo que duplicaba un rubro. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y ordenar dictar nueva sentencia por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 376. XXXV. RHE
Queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Honorarios profesionales Pericia contable Error de calculo Liquidacion de entidades financieras Banco central Regulacion de honorarios Doctrina de la arbitrariedad

Actor/Quejoso: Banco Central de la República Argentina (demandado en el proceso original, recurrente en la presente queja).

Demandado/Parte contraria: Vicente Amadeo Bustos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de honorarios contratados para el trámite de liquidación de entidades financieras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda, y reguló honorarios a letrados y peritos tomando como base el monto de la rectificación de la pericia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Señala que existe un error material en las operaciones realizadas por el perito en la rectificación de su informe ya que al efectuar el cálculo total, incluye dos veces el mismo rubro, incluyendo en la suma final, el sub total y los dos sub-conceptos que lo componen, lo que importa un incremento de más del cincuenta por ciento de las sumas tenidas en cuenta como base para efectuar la regulación de honorarios."

"...resulta a todas luces evidente, el error señalado por el recurrente en el cálculo que efectúa el perito de autos (ver fs.718). Ello da como resultado una cifra que excede en mucho a la que pudiera corresponder, de no haberse incurrido en tal error y produce como consecuencia una regulación no acorde a las constancias de autos, ni a los fundamentos en principio asumidos por el juzgador para realizarla."

"...el tribunal a-quo incurre en contradicción en el decisorio que deniega el recurso extraordinario referido a la determinación de los montos de condena, cuando en primer término, afirma que no tuvo en cuenta la pericia y sus rectificaciones y en el párrafo siguiente expresa lo contrario..."

"Todo lo cual lleva a concluir en que corresponde descalificar el decisorio por no ajustarse, ni por tanto ser derivación razonada de las constancias acreditadas y obrantes en autos, respecto al monto de condena y los honorarios que corresponde regular en base a la misma."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18

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