RIO NEGRO, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL (D.G.I.) s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
La Provincia de Río Negro demandó al Estado Nacional (DGI) por la nulidad de la resolución que no reconoció quebrantos impositivos del Banco de la Provincia de Río Negro. El Procurador General considera que corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda en cuanto a la utilización del índice de incobrabilidad del BCRA, la imputación devengada de las quitas y la valuación de títulos en plazas extranjeras, y rechazarla respecto de los créditos por títulos aún no recibidos.
¿Quién es el actor?
Provincia de Río Negro (por intermedio del fiscal de Estado adjutor).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución del 13/6/1995 que rechazó la apelación contra la resolución 203/94, por la que no se conformaron quebrantos actualizados por $267.584.048 (períodos fiscales 1988, 1989 y 1990) del Banco de la Provincia de Río Negro; reconocimiento de crédito fiscal por $53.516.809,58 y entrega de Bonos de Consolidación; inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art. 30 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
corresponde hacer lugar a la demanda en los puntos VI, VII, VIII y X, y rechazarla en el IX, sujeto a la comprobación de los hechos por la Corte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es el resultado negativo en el giro económico de una persona física o ideal, registrado al cierre de un ejercicio, y que, por cierto, debe ponderarse a la luz de los anteriores y los posteriores, porque el giro económico, al margen de las conveniencias contables, no se fracciona arbitrariamente, y el resultado negativo de un lapso puede enjugarse con el positivo de otro. Constituye en realidad (...) un crédito contra el Fisco, intrasferible a terceros, pero transferible a los sucesores a título universal" (Fallos: 279:247, voto en disidencia citado).
Sobre la legitimación: "tratándose de un crédito puro y simple contra el Estado Nacional, no existe ninguna limitación en punto a su transferibilidad, sea a la nueva entidad crediticia surgida de la privatización del BPRN o (...) al propio erario provincial". Y que "la privatización de marras queda objetivamente fuera del ámbito de aplicación de las normas sobre reorganización de sociedades".
Sobre el procedimiento: la ley 24.073 "realizó, ipso iure, una conversión de los quebrantos en créditos fiscales" y estableció un procedimiento especial, "ajeno a la economía propia de la ley de rito fiscal".
Sobre previsiones: "es razonable que una entidad bancaria adopte, a los fines tributarios, las normas obligatorias que, a los efectos propios de su actividad, le dicta el BCRA".
Sobre quitas: "a la fecha de cierre del ejercicio 1990, debía considerarse devengado el crédito, junto con la quita otorgada, si el deudor había cumplido con el primer vencimiento".
Sobre títulos: "donde la ley no distingue no debe hacerlo el intérprete"; el art. 96 inc. c no limita la plaza de cotización.
Sobre títulos no recibidos: "el crédito, en sí, no resulta susceptible de revalúo", debiendo valuarse como crédito en la moneda contratada (art. 96 inc. a).
Aspectos de hecho y prueba (evaluación de deudores concretos, préstamos del BCRA, multas) quedan excluidos del dictamen.
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Normas que cita
- Ley 24.073arts. 31, 32, 33 · Impuestos
- Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
- Ley 11.683arts. 23, 35, 78 inc. b · Procedimiento fiscal
- Ley 19.549art. 23 inc. a · Normas
- Ley 23.260
- Ley 23.982Deuda publica
- Decreto 2353art. 139 a 142
- Decreto 1344
- Decreto 1397art. 74
- Constitución Nacionalarts. 5, 116, 117, 121
Fallos que cita
- Río Negro, Provincia de c/ Estado Nacional (DGI)CSJN · Fallos 308:2153
- Río Negro, Provincia de c/ Estado Nacional (DGI)CSJN · Fallos 310:758
- Río Negro, Provincia de c/ Estado Nacional (DGI)CSJN · Fallos 304:1340
- Río Negro, Provincia de c/ Estado Nacional (DGI)CSJN · Fallos 279:247
- Sancor Seguros de Retiro S.A. c/ DGICSJN
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