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Corte Suprema

VIEGAS CALCADA ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social y admitió el recurso del jubilado en un reajuste por movilidad. Consideró injustificado desconocer la copia de la carta documento presentada por el actor, que el organismo no había impugnado, y fijó como fecha del reclamo administrativo el 2 de agosto de 1991, con retroactivo desde el 2 de noviembre de 1990.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1164. XXXVIII. ROR
Seguridad social Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Prueba documental Carta documento Fecha de reclamo administrativo Retroactividad Ley 18.037 Ley 24.463 Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Antonio Viegas Calcada.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recomposición (reajuste por movilidad) del haber jubilatorio del titular, con pago de las diferencias devengadas.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y se revocó la sentencia apelada, con el alcance de los considerandos. La fecha del reclamo administrativo se fijó en el 2 de agosto de 1991 y las diferencias se abonan desde el 2 de noviembre de 1990, fecha de adquisición del beneficio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El criterio utilizado por el a quo para negar autenticidad a la copia presentada por el recurrente resulta injustificado, pues su validez no fue discutida por la demandada y se trata de una mera presunción que no se sustenta en pericia alguna, por lo cual contradice la doctrina de este Tribunal en el sentido de que los jueces deben actuar con extrema prudencia cuando se trata de juzgar peticiones vinculadas a la materia previsional (Fallos: 310:1000; 315:376, 2348, 2598; 319:2351, entre muchos otros)."

"En virtud de lo expresado, debe considerarse que el actor ha efectuado su reclamo administrativo el día 2 de agosto de 1991; en consecuencia, por aplicación del art. 82 de la ley 18.037, se dispondrá que las diferencias devengadas por el reajuste se abonarán a partir del 2 de noviembre de 1990, fecha en que el titular adquirió el beneficio previsional."

La Cámara había tomado como petición inicial la carta documento del 11 de febrero de 1994, descartando la del 2 de agosto de 1991 porque el sello fechador del original estaba en blanco y la copia figuraba datada.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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