JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TALEVI LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió el recurso ordinario de la ANSeS en el reclamo de Luis Talevi por reajustes previsionales. Revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad en abstracto del art. 55 de la ley 18.037, por no estar demostrado un perjuicio concreto derivado de la aplicación de los topes máximos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 192. XLI. ROR
Recurso ordinario Reajuste previsional Topes maximos Ley 18.037 Art. 55 Inconstitucionalidad en abstracto Perjuicio concreto Confiscatoriedad Haber jubilatorio Fallos 326:216.

¿Quién es el actor?

Luis Talevi.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que deben ser admitidos los agravios del organismo previsional ya que no ha quedado demostrado el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle al jubilado, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada según lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 326:216 ('Panizza')."

Contexto: la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había confirmado la invalidez constitucional del art. 55 de la ley 18.037, para el caso de que su implementación implicara una disminución confiscatoria en el haber del actor. Contra esa decisión la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación, concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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