JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SMID DOUGALD MACLEOD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional. Declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por confiscatoriedad, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y adecuó el plazo de cumplimiento al art. 21 de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 990. XL. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Art. 55 ley 18.037 Tasa de interes Ley 26.153 Plazo de cumplimiento Anses Fundamentacion recursiva

¿Quién es el actor?

Dougald Macleod Smid.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional del actor (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario del actor y parcialmente procedente el de la ANSeS; se ordenó cumplir el plazo fijado en el art. 21 de la ley 26.153; se confirmó lo resuelto en materia de intereses conforme al precedente "Spitale"; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, según "Actis Caporale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa de interés: "Los planteos vinculados con la tasa de interés aplicable encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Sobre el art. 55 de la ley 18.037: "surge de las constancias de fs. 26/32 del expediente administrativo 024-00200800-01 que la aplicación de la citada norma produjo en el haber previsional del actor una disminución que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina de esta Corte sentada en Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale')."

Sobre el plazo de cumplimiento: "los planteos del organismo previsional vinculados con el plazo de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23, ley 24.463) han devenido abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."

Sobre los restantes agravios de la ANSeS: "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216

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