PETROBRAS ENERGIA S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la acción declarativa de certeza promovida por Petrobras Energía S.A. contra la Provincia del Chaco. Propone declarar que las ofertas comerciales de suministro de combustibles, al no ser autosuficientes como instrumento, no pueden ser gravadas por el impuesto de sellos provincial, por contrariar el art. 91 inc. b) de la Ley de Coparticipación Federal 23.548.
¿Quién es el actor?
Petrobras Energía S.A. (anteriormente Pecom Energía S.A.).
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco. Se citó como tercero interesado al Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare que diez ofertas comerciales de suministro y abastecimiento de combustibles, lubricantes y repuestos (anexo V), dirigidas a Refinería San Lorenzo S.A. y Pecom Energía S.A., no están alcanzadas por el impuesto de sellos provincial. La provincia intimó al pago mediante acta del 29 de septiembre de 2004.
Qué se propone resolver: el dictamen considera cumplidos los requisitos del art. 322 del CPCCN, señalando que la intimación de la Dirección General de Rentas generó un estado de incertidumbre sobre una relación jurídica concreta, y que no es exigible el pago previo del tributo para acceder a la tutela judicial, por tratarse de competencia originaria de la Corte. En cuanto al fondo, sostiene que las cartas-oferta no fueron aceptadas expresamente sino tácitamente, por lo que carecen de autosuficiencia instrumental; en consecuencia, el gravamen provincial contraría el art. 91 inc. b) de la Ley 23.548, remitiendo a los precedentes Fallos 327:1051, 1083 y 1108, y a "Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén" (G.515, L.XXXV, sentencia del 27/9/2005).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la exigencia del pago previo de lo que constituye el objeto de la discusión en la forma requerida por el art. 45, in fine, del Código Tributario... como condición para interponer los recursos administrativos pertinentes... implicaría desconocer la necesidad de tutela judicial inmediata que, en casos como el presente, tiende a dilucidar el estado de falta de certeza entre el contribuyente que cuestiona la actitud del Estado y este último."
"...la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal, que -por provenir de la Constitución- no puede quedar subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales (Fallos: 323:1206, cons. 21, entre otros)."
"...pienso que las misivas sub examine -no aceptadas en forma expresa, como lo indican las partes- carecen de la autosuficiencia requerida para exigir el cumplimiento de las obligaciones en ella plasmadas y, por ende -cualquiera que sea la inteligencia que se atribuya a la norma tributaria local- que la pretensión tributaria provincial se encuentra en pugna con la obligación asumida en el acápite II del inc. b) del art. 91 de la ley 23.548."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 23.548art. 91 inc. b) · Coparticipacion federal
- CPCCNarts. 322, 94 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 2444/62art. 45 in fine
Fallos que cita
- Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativaCSJN · 27/09/2005
- Fallos 308:2569CSJN
- Fallos 310:606CSJN
- Fallos 311:421CSJN
- Fallos 327:1051CSJN
- Fallos 323:1206CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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