GONZALEZ IRMA HAYDEE c/ ANSES s/PENSIONES
La viuda de un causante reclamó el derecho a pensión previsional sosteniendo una convivencia prolongada que excluía la presunción de matrimonio in extremis del art. 3573 del Código Civil. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció el beneficio, por considerar que la ANSeS no logró desvirtuar la prueba de convivencia y que la partida de defunción evidenciaba un fallecimiento súbito.
¿Quién es el actor?
Irma Haydée González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pensión por fallecimiento del causante con el que la actora alegaba convivencia prolongada.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había reconocido el derecho a la pensión y modificado el plazo de cumplimiento conforme al art. 22 de la ley 24.241. El ministro Boggiano votó en disidencia, por inadmisibilidad del recurso ordinario por remisión a precedentes análogos (Fallos: 320:2336 y 2467).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara advirtió que la ANSeS había descalificado por insuficientes las constancias agregadas al expediente, sin disponer o requerir la producción de otros medios probatorios -a su criterio- adecuados para arribar a la verdad jurídica objetiva, a pesar de que tenía entre sus facultades la posibilidad de hacerlo, ni tampoco había demostrado que en el caso se hubieran producido las circunstancias fácticas enunciadas en la norma legal."
"...sin perjuicio de las pruebas que acreditan una larga convivencia de hecho, no desvirtuadas con argumentos serios por la recurrente, la partida de defunción da cuenta de que el fallecimiento se produjo en forma sorpresiva -paro cardíaco no traumático- y no como efecto de una enfermedad padecida desde antes, según lo establecido por la norma sustancial invocada por la administración, circunstancias que ponen en evidencia la sinrazón de los agravios propuestos a consideración de esta Corte, más allá de que la solución se ajusta a la prudencia aconsejada en el tratamiento de prestaciones de naturaleza alimentaria."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en Fallos: 320:2336, 2467 -disidencias del juez Boggiano- a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad. Por ello, se declara inadmisible el recurso ordinario."
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Normas que cita
- Código Civilart. 3573
- Ley 24.241art. 22 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 320:2336CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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