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Corte Suprema

RACEDO ANTONIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Antonio Alfredo Racedo demandó a la ANSeS por el reajuste de sus haberes previsionales. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Monzo y Sánchez, confirmó la tasa de interés fijada y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 525. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes Jubilacion Ley 23.928 Convertibilidad Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Plazo de cumplimiento Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Antonio Alfredo Racedo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez", confirmó la tasa de interés fijada y modificó el plazo de cumplimiento de conformidad con la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor que se relacionan con los efectos de la ley 23.928 sobre el régimen jubilatorio, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa M.675.XLI. 'Monzo, Felipe José c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006, y en los precedentes publicados en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Las objeciones planteadas por la demandada relacionadas con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad, debiendo desestimarse por falta de fundamento las restantes cuestiones atinentes al fondo del asunto, ya que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada."

"Las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con el art. 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues el citado artículo ha sido derogado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

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