MIRANDA HECTOR CESAR c/ I.A.F. - ESTADO NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor, suboficial mayor retirado de la Fuerza Aérea, reclamó que se incorporara a su haber de retiro un suplemento particular que la ley 19.101 había dispuesto dejar de percibir. La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de esa exclusión, por lesionar derechos incorporados al patrimonio del retirado.
¿Quién es el actor?
Héctor César Miranda, suboficial mayor retirado del Cuerpo Profesional (Escalafón Servicios) de la Fuerza Aérea.
¿A quién se demanda?
I.A.F. - Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación al haber de retiro del suplemento particular por título universitario que se le había reconocido, pretensión que el acto administrativo (resolución 7020/95) había desestimado.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la de primera instancia, hecho lugar a la demanda, declarado la inconstitucionalidad del art. 106 de la ley 19.101 y la ilegitimidad de la resolución 7020/95. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es preciso diferenciar el monto de las prestaciones, con relación al cual no existen derechos adquiridos, de los rubros que se tuvieron en cuenta al tiempo de otorgar el retiro y que establecieron el estado de pasividad, que no puede ser alterado por una ley posterior sin vulnerar el art. 14 bis que garantiza la integridad de los beneficios de la seguridad social." (considerando 4°, remitiendo a la doctrina de Fallos: 315:665, "Grassi").
"Sobre esa base el Tribunal consideró inválido el art. 106 de la ley 19.101, que disponía la exclusión del suplemento por título universitario que se había acordado al actor, dado que lesionaba un bien incorporado a su patrimonio." (considerando 4°, en la reseña del fallo apelado).
"...la cuestión planteada en el sub examine es sustancialmente análoga a la debatida por la Corte en el precedente antes citado, cuya doctrina fue reiterada en la causa B.857.XXXI, 'Buscarini, Alfredo c/ I.A.F. s/ retiro militar y fuerzas de seguridad', decidida el 12 de septiembre de 1996, a cuyas consideraciones corresponde remitirse en razón de brevedad, sin que la recurrente aporte nuevos argumentos que justifiquen su revisión." (considerando 6°).
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Normas que cita
- Ley 14.777art. 76 inc. 1 ap. b
- Ley 19.101art. 106 · Regimen
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- GrassiCSJN · Fallos 315:665
- Buscarini, Alfredo c/ I.A.F. s/ retiro militar y fuerzas de seguridadCSJN · 12/09/1996
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