OJEDA MERCEDES NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés aplicada remitiéndose al precedente Spitale y modificó el plazo de cumplimiento de la sentencia conforme a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Mercedes Nélida Ojeda.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el precedente "Spitale", y modificó el plazo de cumplimiento del fallo según lo dispuesto por el art. 2° de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de las partes relacionados con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Que deviene abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada vinculados con los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de la sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Que los restantes planteos del organismo previsional no contienen una crítica precisa y razonada de los aspectos específicos de la sentencia impugnada ni demuestran la existencia de un gravamen concreto, lo cual impide su consideración por carecer de fundamento."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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