FRANCO BARBIERI JULIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Franco Barbieri promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber jubilatorio, reclamando la recomposición según la ley 22.955 y la equiparación con el personal de la Dirección General Impositiva. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en la instancia anterior y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente Brochetta.
¿Quién es el actor?
Julio Franco Barbieri.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio, con recomposición según la ley 22.955 y equiparación con el personal de la Dirección General Impositiva.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte confirmó la tasa de interés dispuesta y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Brochetta". La parte resolutiva no especifica el contenido de esa revocación más allá de la remisión al precedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con la extensión temporal de la pauta de movilidad prevista por la alzada remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:3975 ('Brochetta'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"La juez Argibay se remite a su disidencia en la causa mencionada."
"Las objeciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que corresponde remitir."
Antecedente procesal: la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había dispuesto la recomposición de los haberes según la ley 22.955 y ordenado a la ANSeS la equiparación con el personal de la DGI. La demandada dedujo recurso ordinario de apelación (art. 19, ley 24.463), que fue concedido.
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Normas que cita
- Ley 22.955Seguridad social
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BrochettaCSJN · Fallos 328:3975
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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