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Corte Suprema

SOSA AIDA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó el reajuste del haber jubilatorio de una docente conforme a la ley 24.016 y el régimen especial para docentes. El Tribunal rechazó los agravios sobre tasa de interés y plazos, por remisión a sus precedentes, y sólo modificó el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 738. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Docentes Regimen especial docente Ley 24.016 Ley 26.153 Tasa de interes Plazo de cumplimiento Recurso ordinario de apelacion Anses Haber previsional

¿Quién es el actor?

Aída Susana Sosa, jubilada docente.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio de acuerdo con las disposiciones de la ley 24.016 (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada que había ordenado el reajuste, y modificó el plazo de cumplimiento según el art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "los agravios que se refieren a la ley aplicable y a la vigencia del régimen especial para docentes, hallan adecuada respuesta en los precedentes publicados en Fallos: 328:2824 ('García') y 328:2829 ('Gemelli'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad."

Considerando 3): "Los planteos dirigidos a que se fije una tasa de interés menos gravosa, no resultan eficaces para revertir la decisión adoptada por el a quo, que por otra parte se ajusta al criterio fijado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')."

Considerando 4): "Las cuestiones relacionadas con la defensa de limitación de recursos y con el plazo otorgado para adecuar el haber y para el pago de diferencias han devenido abstractas, toda vez que el art. 16 de la ley 24.463 fue derogado mediante la ley 26.153, que también introdujo reformas en los términos para cumplir las sentencias, por lo que sólo cabe modificar el plazo previsto de conformidad con las disposiciones de la última ley citada."

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