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Corte Suprema

SR. FISCAL GRAL. SOLICITA DESARCHIVO DE CAUSAS QUE TRAMITARAN POR ART. 10 LEY 23049 s/

El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Paraná que declaró la constitucionalidad de la ley 25.779 y la inconstitucionalidad del decreto 1002/89, sin ocuparse de la prescripción ni de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad. Sostuvo que el agravio sobre el plazo razonable del proceso carece de fundamentación suficiente para habilitar el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 387. XLIII. REX
Lesa humanidad Ley 25.779 Nulidad de leyes de obediencia debida y punto final Decreto 1002/89 Indulto presidencial Cosa juzgada Ne bis in idem Plazo razonable Imprescriptibilidad Recurso extraordinario Fundamentacion (art. 15 ley 48).

Actor/Querellante: Fiscalía General (solicitud de desarchivo de causas por desaparición de personas).

Demandado/Recurrentes: Juan Carlos R. Trimarco, Jorge H. Appiani, José A. Appelhans, Ramón O. Balcaza, Oscar R. Obaid, Daniel M. Rodríguez, Carlos H. Zapata, Hugo M. Moyano, Julio R. Paredes, Alberto Rivas, Rosa Bidinost y Luis Armocida.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná (18/10/2005) que confirmó la declaración de constitucionalidad de la ley 25.779 (nulidad insanable de las leyes 23.492 y 23.521), la inconstitucionalidad del decreto 1002/89 y la privación de efectos de los actos derivados de esas normas.

Qué se dictamina: Confirmar la sentencia impugnada en lo que pudo ser materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre cosa juzgada y ne bis in idem: el dictamen se remite a la causa "Mazzeo" (M. 2333, XLII), donde se respondieron estos agravios.

Sobre el valor de la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la inaplicabilidad del art. 29 CN y la prescripción: remite al dictamen en "Simón" (Fallos: 328:2056).

Sobre el plazo razonable del proceso (art. 8.1 CADH, art. 9.3 PIDCP, art. XXV DADH): el agravio no cumple el requisito de fundamentación del art. 15 de la ley 48, porque es una afirmación general sin referencia a las circunstancias concretas de la causa. Cita: "no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada y constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso" (Fallos: 302:1564; 308:2263, entre otros).

Se recuerda que la Corte no emite declaraciones generales ni pronunciamientos abstractos (Fallos: 316:479).

Normas que cita

  • Ley 25.779art. 1 · Justicia
  • Ley 23.492Fuerzas armadas
  • Ley 23.521Fuerzas armadas
  • Decreto 1002/89
  • Ley 23.049art. 10 · Codigo de justicia militar
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPMCart. 454
  • Constitución Nacionalarts. 29, 99 inc. 5
  • CADH (Internacional)art. 8.1
  • PIDCP (Internacional)arts. 9.3, 15.2
  • DADH (Internacional)art. XXV

Fallos que cita

  • Mazzeo, Julio Lilo y otrosCSJN · 13/07/2007
  • Simón, Julio HéctorCSJN · 14/06/2005 · Fallos 328:2056
  • AquinoCSJN · 09/12/1992 · Fallos 315:2421
  • Fallos 302:1564CSJN
  • Fallos 308:2263CSJN
  • Fallos 312:587CSJN
  • Fallos 323:1261CSJN
  • Fallos 325:309CSJN
  • Fallos 325:1145CSJN
  • Fallos 327:352CSJN
  • Fallos 322:360CSJN
  • Fallos 327:327CSJN
  • Fallos 316:479CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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