ROSSI ADRIANA MARIA c/ ESTADO NACIONAL - ARMADA ARGENTINA s/SUMARISIMO
La actora, presidenta de una asociación gremial simplemente inscripta y consejera titular de una federación de segundo grado con personería gremial, reclamó la protección sindical frente a una sanción disciplinaria y traslado en el Hospital Naval. La Cámara confirmó el rechazo del amparo sindical por entender que la actora no estaba comprendida en esa garantía; la Procuradora Fiscal propone que la Corte haga lugar al recurso extraordinario y deje sin efecto dicha sentencia, por falta de fundamentación suficiente y por no haberse considerado la protección que los arts. 48 y 52 de la ley 23.551 y el art. 14 bis de la Constitución Nacional otorgan a los representantes gremiales.
¿Quién es el actor?
Armada Argentina (no; el actor es la representante sindical de PROSANA y consejera de FEMECA, cuyo nombre no se consigna en el dictamen).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional. Dirección del "Hospital Naval Buenos Aires Cirujano Mayor Doctor Pedro Mallo".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
dejar sin efecto la sanción disciplinaria y el posterior traslado aplicados a la actora, mediante juicio sumarísimo.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado que desestimó la pretensión de amparo sindical. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así decidir, en lo que interesa, sostuvieron que no estando en discusión la existencia de la Unión del Personal Civil de las Fuerzas Armadas (PECIFA) como entidad de primer grado con personería gremial, resultaban desplazadas por ella tanto la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA), como la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (FEMECA), agregando que, en la causa, a los efectos de hacer valer las garantías sindicales de quien ocupa un cargo representativo en FEMECA, no se satisface una condición necesaria establecida por el artículo 35 de la ley n° 23.551."
"En el citado contexto, estimo que se debe hacer lugar al recurso deducido, pues se encuentra acreditado que la peticionante ocupaba un cargo electivo en la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (FEMECA) -ente sindical de segundo grado con personería gremial- y que su elección como consejera titular, así como la duración de su mandato, fueron notificadas al empleador."
"A mayor abundamiento, cabe recordar que la tutela sindical con rango constitucional no se agota en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, porque esa manda se vio fortalecida por la singular protección reconocida a toda persona trabajadora en textos internacionales de derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional."
Nota: el dictamen es de la Procuración General y no de la Corte; la decisión final corresponde al tribunal.
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Normas que cita
- Ley 23.551arts. 35, 48, 52 · Asociaciones sindicales
- Ley 24.185arts. 4, 5 · Convenciones colectivas de trabajo
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc. 22
- 87 (Oit)
- 98 (Oit)
- 135 (Oit)
- Resolución 53/03
- Resolución 255/03
Fallos que cita
- Fallos 323:35CSJN
- Fallos 311:1656CSJN
- Fallos 317:768CSJN
- Fallos 327:3753CSJN
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