CASTRO VENEROSO OSCAR JUAN c/ Y OTRO s/RECURSO ARTICULOS 40, 41 Y 42 LEY 22.140
Oscar Juan Castro Veneroso, cesanteado de la Administración Nacional de Aduanas por un sumario administrativo, recurrió la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había convalidado su despido con causa. El Procurador General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, por violación de la garantía que impide obligar a una persona a declarar contra sí misma, al haberse fundado el despido exclusivamente en declaraciones testimoniales prestadas bajo juramento.
¿Quién es el actor?
Oscar Juan Castro Veneroso.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas (ANA), a través de su interventora, y la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (Sala B Civil), que rechazó el recurso directo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación, revocación o dejación sin efecto de la resolución 351/97 que dispuso su despido con causa en el sumario administrativo 1/83 (SA 62/83-1), y su reincorporación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso directo y convalidó la sanción. El dictamen de la Procuración General propone revocar esa decisión y devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Desde mi punto de vista, el recurso es formalmente admisible toda vez que, la sustancia del planteo allí efectuado conduce en definitiva a determinar el alcance de la garantía constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (confr. Fallos: 310: 1847)."
"En efecto, tal como surge de la sentencia apelada, la resolución ANA 0351/97, que pone fin al sumario administrativo 1/83 con el 'despido con causa' del actor, se fundó exclusivamente en las declaraciones testimoniales que éste prestó, previo juramento de decir verdad, ante las preguntas que se le formularon. Sin perjuicio de que, tal vez, hubieran podido ser acreditadas por otros medios las circunstancias de las cuales derivaría su responsabilidad, lo cierto es que, tanto la Administración Nacional de Aduanas cuanto la cámara, basaron sus pronunciamientos en las respuestas del recurrente."
"En mi opinión, el sumario administrativo incoado se presenta falto de legalidad, toda vez que no se respetaron garantías constitucionales. [...] Estos derechos no son sino el correlato de aquellos principios que enuncia la Constitución Nacional en su art. 18."
Cita textual de la Corte en el dictamen: "...el previo juramento de decir verdad a que fuera sometido el señor..., sin darle antes a conocer el motivo de su citación..., afectó la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo." (Fallos: 281:177).
"...las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria..." (Fallos: 308:191 y 316:2043).
El dictamen considera innecesario pronunciarse sobre los demás agravios (demora, falta de imputación formal, prescripción, incongruencia), por bastar la violación de la garantía señalada para revocar la sentencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Decreto 1798/80art. 40
- Ley 22.140arts. 27, 40, 41, 42 · Funcion publica
- Ley 24.150Regimen juridico basico de la funcion publica
- Ley 21 (Ley de Contabilidad)art. 21
Fallos que cita
- Fallos 310:1847CSJN
- Fallos 281:177CSJN
- Fallos 308:191CSJN
- Fallos 316:2043CSJN
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