Ley 24.150
Regimen juridico basico de la funcion publica
SE MODIFICA EL ARTICULO 40 DEL REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA. PROMULGADA POR DEC. 1933 DEL 21/10/92.
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REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA
Ley N° 24.150
Modificación del artículo 40 del Régimen aprobado por la Ley 22.140.
Sancionada: Setiembre 29 de 1992
Promulgada: Octubre 21 de 1992
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 40 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Ley 22.140, en la siguiente forma:
"Artículo 40: Contra los actos administrativos que dispongan la cesantía o exoneración del personal amparado por la estabilidad prevista en este régimen, se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal o por ante las Cámaras federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda conforme al lugar de prestación de servicios del agente."
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
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