MANGIONE JORGE LUIS c/ ORIGENES A.F.J.P. Y OTRO s/S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P4 LEY 24241)
La Procuración General dictaminó que corresponde desestimar la queja interpuesta por la ANSES contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que otorgó a un afiliado el beneficio de invalidez pese a un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por la ley. El dictamen sostiene que la Cámara aplicó jurisprudencia de la Corte que permite prescindir del porcentaje mínimo cuando corresponde ponderar la posibilidad de reinserción laboral del afiliado.
¿Quién es el actor?
el afiliado (beneficiario del beneficio previsional por invalidez).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
otorgamiento del beneficio previsional por invalidez previsto en el artículo 48, inciso a), de la ley 24.241.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que había considerado que el actor no reunía los requisitos del artículo 48, inciso a), y le otorgó el beneficio solicitado. La ANSES interpuso recurso extraordinario, denegado, y dio origen a la presente queja. La Procuración General dictamina que corresponde desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró que el actor no reunía las condiciones exigidas por el artículo 48, inciso a), de la ley n° 24.241 (cfr. fs. 188/192), otorgándole, por tal razón, el beneficio previsional por invalidez solicitado."
"Para así decidir, ponderó no sólo el grado de la incapacidad psicofísica del enfermo (58,33% de la total obrera -48,33% dictaminado por el Cuerpo Médico Forense a fojas 204/219 y 10% de una enfermedad respiratoria determinada en la peritación que luce a fojas 248/249-) sino que, además, consideró las actividades desempeñadas por el pretensor, la imposibilidad de que realice esfuerzos y su escaso nivel de instrucción, circunstancias que -dijo- tornan virtualmente imposible su reinserción laboral."
"En efecto, la Cámara aplicó jurisprudencia de V.E. que sostiene que el porcentaje de incapacidad para otorgar el grado de invalidez al que se refiere la ley no es un requisito ineludible y puede ser dejado de lado sobre la base de ponderar razonablemente la posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado con otra compatible con sus aptitudes profesionales (v. Fallos: 313:79, 247; 317:70; 323:2235 y, más recientemente, S.C. V. 492, L. XXXVII 'Valdez, Angel M. c/ Siembra A.F.J.P. s/ retiro por invalidez', sentencia del 23.11.04)."
"Las críticas de la quejosa sólo traducen diferencias de criterio con el Juzgador y no resultan suficientes para conmover las consideraciones en que se apoya el pronunciamiento."
Por último, el dictamen destaca que el peticionario "aquejado de una minusvalía del 58,33% de la total obrera, portante de un marcapasos definitivo, cercano -a la fecha- a los sesenta y tres años de edad, cuenta con una escolaridad secundaria incompleta -2° año- y se encuentra imposibilitado de realizar esfuerzos físicos de intensidad, habiéndose desempeñado en su vida activa mayormente como operario industrial, supervisor y vendedor de comercio."
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Normas que cita
- Ley 24.241art. 48 inciso a) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 313:79CSJN
- Fallos 317:70CSJN
- Fallos 323:2235CSJN
- Valdez, Angel M. c/ Siembra A.F.J.P. s/ retiro por invalidezCSJN · 23/11/2004
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