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Corte Suprema

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/INCIDENTE DE REVISION EN BID C.L. -QUIEBRA- EXPTE N° 2205/96 - FORMANDO AL EFECTO PREVISTO A FS. 1027 - EXPTE N° 261/02 QUIEBRA N°35/05

El Banco Central de la República Argentina recurrió en queja un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que rechazó su incidente de revisión para obtener el privilegio especial sobre el activo de una entidad financiera en quiebra. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión provincial, por tratarse de cuestiones de naturaleza federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1058. XLII. RHE
Privilegio especial Incidente de revision Quiebra Banco central Ley 21.526 Carta organica bcra Recurso extraordinario Cuestion federal Arbitrariedad Control de constitucionalidad

Actor (recurrente): Banco Central de la República Argentina.

¿A quién se demanda?

Banco Bid C.L. en quiebra, en el marco del incidente de revisión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del privilegio especial del art. 53, inc. a), Ley 21.526, sobre el activo verificado con privilegio absoluto.

¿Qué se resolvió?

el dictamen propone hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo apelado, debiendo dictarse uno nuevo ajustado a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la vía intentada resultaba inadmisible, en tanto los aspectos atacados -procedencia del privilegio especial- se encuentra comprendido dentro del marco de ponderación que efectuara el tribunal en torno a cuestiones de hecho, prueba y derecho..." (resumen de la decisión provincial que el dictamen cuestiona).

"...se debate -como es reconocido por los jueces de la causa- la procedencia del privilegio especial sobre el activo verificado con privilegio absoluto, conforme dispone el artículo 53, inciso a) de la Ley N° 21.526, materia de eminente naturaleza federal (Fallos 325:860; 329:299)."

"...es requisito inexcusable del recurso extraordinario el fenecimiento de las disputas en sede local..." y se recuerda la doctrina de "Di Mascio" (Fallos 311:2478): "las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional".

El dictamen sostiene que era necesario analizar el alcance de la modificación del art. 17 de la Carta Orgánica del BCRA (Ley 24.144) por el Decreto 290/95, respecto del plazo de 45 días entre la cancelación y la renovación de una asistencia, y si su incumplimiento podía acarrear la pérdida del privilegio especial; aspectos que, según el dictamen, fueron omitidos en la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 21.526arts. 51, 53 · Entidades financieras
  • Ley 24.144art. 17 · Banco central de la republica argentina
  • Decreto 290/95
  • Constitución Nacionalart. 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 7055 (Santa Fe)

Fallos que cita

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