FERNANDEZ FELIX TOMAS c/ s/QUIEBRA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por un fallido, al considerar que la Suprema Corte bonaerense rechazó sin fundamentación suficiente un pedido de suspensión de la subasta de un inmueble ordenada para cancelar un crédito de cuya subsistencia no había constancias. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por afectar el derecho de defensa en juicio y el artículo 18 de la Constitución Nacional.
Actor (recurrente): Félix Tomás Fernández, fallido en la quiebra.
¿A quién se demanda?
Síndico de la quiebra y el acreedor cuyo crédito motivó la subasta; la contraparte del recurso es la resolución de la Cámara y de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión de la subasta de un inmueble del fallido ordenada en la quiebra para satisfacer un único crédito, respecto del cual el expediente se había extraviado y no se acreditaba el comprobante de pago.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios planteados suscitan cuestión federal para habilitar la vía intentada, pues pese a que las decisiones que declaran la improcedencia de los remedios locales no justifican -como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, la resolución carece de fundamentación suficiente y frustra una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 311:1446, 313:215, 321:2301, entre otros)."
"Que ello ha ocurrido en el sub examine pues, ordenada la subasta a la satisfacción de un único crédito de cuya subsistencia no hay constancias y cuya extinción no puede descartarse a la luz de los largos años transcurridos sin que medie reclamo de su eventual legitimado, la decisión impugnada revela la adopción de un temperamento contrario al previsto en el art. 226 de la ley 24.522, a cuya luz el sentenciante hubiera debido limitarse a tomar las medidas que considerara idóneas para resguardar la referida acreencia."
"Que, en consecuencia, y toda vez que lo así decidido es definitivo pues el fallido carece de toda otra oportunidad para plantear los agravios que motivan el recurso, se impone la descalificación del fallo por aplicación de la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad."
Asimismo, el dictamen de la Procuración General (al que adhirieron Belluscio y Boggiano) sostuvo que el proceso concursal es un juicio universal y que la resolución que decide sobre la subasta tiene carácter definitivo porque el afectado no tendrá otra oportunidad de discutir la materia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 24.522arts. 226, 108, 118, 119, 160, 161, 173 · Concursos y quiebras
Fallos que cita
- Fallos 311:1446CSJN · 24/04/2001
- Fallos 313:215CSJN · 24/04/2001
- Fallos 321:2301CSJN · 24/04/2001
- Fallos 313:1045CSJN · 24/04/2001
- Fallos 303:1040CSJN · 24/04/2001
- Fallos 306:1312CSJN · 24/04/2001
- Fallos 307:152CSJN · 24/04/2001
- C., nº 677, L. XXXIVCSJN · 16/09/1999
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.