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Corte Suprema

SALERNO RUBENS JORGE c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otro, y la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró operada la caducidad de la instancia respecto de su recurso de apelación. El Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la decisión por arbitrariedad, al atribuir al apelante una carga que correspondía al juzgado y a la oficina judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 361. XXXVI. RHE
Caducidad de la instancia Recurso de apelacion Remision de expediente Carga procesal Arbitrariedad Defensa en juicio Recurso extraordinario Queja Art. 310 cpccn Art. 313 cpccn

¿Quién es el actor?

Rubens Jorge Salerno.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del dictamen, que se limita al incidente de caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró la caducidad de la instancia respecto de la apelación del actor, por considerar que no instó la remisión de los autos al tribunal de alzada dentro del plazo del art. 310, inc. 2°, del CPCCN. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al estudio de cuestiones fácticas y de derecho procesal, materia ajena -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, también lo es, que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal, tal doctrina admite excepción cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta a la garantía de defensa en juicio".

"...el a quo, sobre la base de una interpretación inadecuada de los arts. 251 y 313, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -que los desvirtúa y vuelve inoperantes-, frustra el derecho del actor a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la pretensión, con grave lesión del derecho de defensa en juicio."

"...la inactividad de la actora a partir de la concesión de su recurso de apelación y de la disposición del juez interviniente de remitir los autos al Tribunal de Apelaciones en la forma de estilo (v. fs. 505), no puede ser presumida como abandono de la instancia, pues ello importaría responsabilizar a la parte por una actividad que deben cumplir los funcionarios judiciales en virtud de su obligación legal de actuar oficiosamente."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 251, 310 inc. 2°, 313 inc. 3° · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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