BLANCA NELIDA LUCIA c/ P.E.N. s/AMPARO
La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario de la actora y confirmó la sentencia que había hecho lugar al amparo en cuanto fue materia de agravios. Declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, por no advertirse gravamen, e impuso las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Blanca, Nélida Lucía (fallecida; continúa la heredera María Cristina Angaut).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo promovido por la actora contra el P.E.N.; el expediente no transcribe el detalle de la pretensión.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario de la actora y se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró improcedente el recurso extraordinario del Estado Nacional; costas por su orden por tratarse de cuestión jurídica novedosa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa «Galli» (Fallos: 328:690), cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad." "Que el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, es inadmisible porque no se advierte que la sentencia apelada pueda ocasionarle un gravamen que justifique su consideración en la presente instancia."
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Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
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