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Corte Suprema

GARRETANO CASTRO FERNANDO UBAL s/EXTRADICION

El requerido Fernando Ubal Garretano Castro apeló la sentencia que hizo lugar a su extradición a la República Oriental del Uruguay, cuestionando el plazo del pedido, su identificación, la existencia de causas pendientes en el país y la posibilidad de ser juzgado en Argentina por su ciudadanía. El Procurador General dictaminó que corresponde confirmar la sentencia y diferir la entrega hasta la conclusión de los procesos pendientes o el cumplimiento de la condena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 362. XXXVII. ROR
Extradicion Tratado de derecho penal internacional de montevideo de 1889 Identificacion del requerido Extemporaneidad del pedido Procesos pendientes Diferimiento de la entrega Nacionalidad Ley 24.767 Ciudadania argentina Recurso ordinario de apelacion

Actor/Requirente: República Oriental del Uruguay (pedido de extradición).

Demandado/Requerido: Fernando Ubal Garretano Castro (la carátula dice "Garretano Castro", aunque el texto también lo menciona como "Carretano Castro").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición del requerido a la República Oriental del Uruguay.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay hizo lugar a la extradición.

Dictamen de la Procuración General: propone confirmar la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación, con diferimiento de la entrega.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Identificación: "No es la comparación de las huellas dactilares la única manera de corroborar su identidad, la coincidencia de los datos correspondientes a sus nombres y apellidos, número de documento, lugar y fecha de nacimiento y nombre de sus progenitores, entre los aportados por el país requirente (...) no dejan lugar a dudas sobre la identidad entre el sujeto requerido por la República Oriental del Uruguay y quien fuera detenido y sometido a este proceso."

Extemporaneidad: "la tardía introducción formal del pedido de extradición no puede invocarse como una excepción legal contra la entrega (...), en la medida en que la fijación de un término para el mantenimiento del requerido bajo arresto provisorio tiene por objeto impedir que, reclamada la detención sin prueba alguna, esa situación continúe más allá del plazo fijado si el Estado requirente no presenta antecedentes bastantes para justificar el pedido."

Causas pendientes: "no corresponde por ello rechazar sin más la extradición, sino diferir su entrega hasta tanto los eventuales procesos que pudiera tener en el país concluyan o, en su caso, cumpla la condena que pudiera imponérsele."

Ciudadanía argentina: "la nacionalidad no puede impedir la extradición" (art. 20 del Tratado de Montevideo de 1889); el art. 12 de la ley 24.767 no rige cuando resulta aplicable el tratado. "la normativa interna - ley 24.767- no puede agregar requisitos no incluidos en el acuerdo internacional."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fabroccino, Mario s/ pedido de extradiciónCSJN · 21/11/2000 · Fallos 320:1257
  • Fabroccino, Mario s/ pedido de extradiciónCSJN · 21/11/2000 · Fallos 322:1558
  • Vera Maldonado, Juan Luis s/ extradiciónCSJN · 14/11/2000
  • Fallos 59:53CSJN
  • Fallos 114:294CSJN
  • Fallos 150:411CSJN
  • Fallos 312:2324CSJN
  • Fallos 314:133CSJN
  • Fallos 35:207CSJN
  • Fallos 321:259CSJN
  • Fallos 322:2059CSJN
  • Fallos 322:832CSJN
  • Fallos 322:348CSJN
  • Fallos 97:343CSJN
  • Fallos 115:14CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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