S.A. LUPPI HERMANOS Y COMPAÑIA LIMITADA CURTIDURIA Y ANEXOS c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EXPROPIACION INVERSA
El perito ingeniero José María Bacigalupo recurrió la regulación de sus honorarios por su actuación en la Alzada, sosteniendo que debían aplicarse los aranceles profesionales específicos. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia por carecer de fundamentación suficiente para apartarse de los aranceles.
¿Quién es el actor?
S.A. Luppi Hermanos y Compañía Limitada de Curtiduría y anexos (la parte que promovió el juicio en el expediente principal, en cuyo marco se regularon honorarios).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario interpuesto por el perito ingeniero José María Bacigalupo contra la regulación de sus honorarios por tareas realizadas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A).
¿Qué se resolvió?
la Procuración opina que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El recurrente alega que el decisorio omitió aplicar el decreto 7887/55, ratificado por la ley 14.467, que fija honorarios mínimos para ingenieros, arquitectos y agrimensores, y sus adicionales para la actuación como peritos (arts. 38 y 80), y que se invocó indebidamente la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, referida a abogados y procuradores.
El dictamen sostiene: "...ambos supuestos excepcionales concurren en el sub lite, tornando aplicable al caso la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que se alega que los honorarios regulados fueron significativamente inferiores a los que por ley corresponden, y el auto regulatorio, no contiene fundamentos suficientes que permitan determinar la manera en que fueron aplicadas las normas que dijo tener en cuenta..."
"...si el a-quo entendió que la ley 24.432 autorizaba a apartarse de la normativa especial y de sus escalas arancelarias... debió fundarlo explícita y circunstanciadamente."
Se cita el artículo 13 de la ley 24.432, que permite prescindir de los mínimos arancelarios cuando la aplicación estricta ocasione "una evidente e injustificada desproporción", exigiendo "bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado" que la sentencia no cumplió.
El dictamen aclara que no abre juicio sobre la base regulatoria correspondiente ni sobre la razonabilidad de la regulación definitiva.
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Normas que cita
- Decreto 7887arts. 38, 80
- Ley 14.467
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
Fallos que cita
- Fallos 300:295CSJN
- Fallos 302:235CSJN
- Fallos 308:1079CSJN
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