AUCHAN ARGENTINA S.A. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Una empresa de hipermercados promovió acción declarativa contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y municipios bonaerenses para cuestionar el cobro de derechos de publicidad y propaganda. La Procuradora Fiscal dictaminó que la causa es ajena a la competencia originaria de la Corte, porque la Provincia no reviste la condición de parte al limitarse la demanda a municipios autónomos y a la Comisión Federal de Impuestos.
¿Quién es el actor?
Auchan Argentina S.A., empresa dedicada a la venta minorista en la modalidad de hipermercado, con domicilio en la Provincia de Buenos Aires.
Demandados originales: Estado Nacional (Ministerio de Economía), Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía), Comisión Federal de Impuestos y las Municipalidades de La Matanza y Quilmes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para hacer cesar la incertidumbre generada por ordenanzas municipales que imponen "derechos de publicidad y propaganda". La actora sostuvo que esas actividades no constituyen publicidad ni propaganda y, por ende, no pueden ser hecho imponible de ningún tributo, invocando la Constitución Nacional, la ley 23.548 de Coparticipación Federal, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento (ley provincial 11.463) y el Régimen de Coparticipación bonaerense (ley 10.559). Pidió además una medida cautelar de no innovar, que fue concedida en primera instancia y luego revocada por la Cámara Federal de La Plata (Sala I).
Trámite: el Juez federal N° 4 de La Plata se declaró incompetente por corresponder la competencia originaria de la Corte, por estar demandados el Estado Nacional y la Provincia. La actora desistió luego de su pretensión contra ambos, quedando como demandados sólo la Comisión Federal de Impuestos y los municipios. Se corrió vista a la Procuración por la competencia.
Qué se dictaminó: la Procuradora Fiscal sostuvo que, para que una provincia sea parte en los términos del art. 117 de la Constitución Nacional, debe participar nominalmente en el pleito y tener un interés sustancial y directo, de modo que la sentencia le resulte obligatoria. Los municipios bonaerenses son entes autónomos y no se identifican con el Estado provincial, por lo que demandarlos no convierte a la Provincia en parte. Tampoco basta con que la provincia haya dictado las leyes citadas por la actora, pues el mero carácter de órgano emisor de normas no la convierte en parte adversa. Como el art. 117 establece de modo taxativo los casos de competencia originaria, la causa resulta ajena a esa instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para que una provincia pueda ser tenida como parte y proceda, en consecuencia, la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, es necesario que ella participe nominalmente en el pleito -ya sea como actora, demandada o tercero- y sustancialmente, es decir, que tenga en el litigio un interés directo, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria".
"los municipios provinciales son entes de carácter autónomo, según la doctrina que surge del precedente 'Rivademar' publicado en Fallos: 312:326, y, por lo tanto, no se identifican con los Estados locales respectivos".
"el hecho de que se las demande no implica que la Provincia de Buenos Aires sea parte en el proceso, toda vez que no aparece como titular de la relación jurídica sustancial que da origen a la causa, ni tiene un interés directo en el pleito".
"dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modo taxativo los casos en que la Corte ejercerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos, opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- Ley 23.548Coparticipacion federal
- Ley 11.463 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 10.559 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCNarts. 41, 51, 250, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- RivademarCSJN · Fallos 312:326
- Pepsico de Argentina S.R.L. c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN
- Akapol S.A.C.I.F.I.A. c/ Fisco Nacional y otrosCSJN · 21/03/2006
- Fallos 312:1227CSJN
- Fallos 312:1457CSJN
- Fallos 313:144CSJN
- Fallos 314:508CSJN
- Fallos 322:1511CSJN
- Fallos 306:1056CSJN
- Fallos 308:1239CSJN
- Fallos 307:2249CSJN
- Fallos 308:2621CSJN
- Fallos 314:405CSJN
- Fallos 321:2751CSJN
- Fallos 322:2370CSJN
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