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Corte Suprema

LEDESMA VIUDA DE HOYOS ANALIA c/ GIMENEZ FRANCISCO ROSARIO Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Municipalidad de La Banda dedujo recurso extraordinario contra la sentencia civil que, revocando la de primera instancia, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en el que murió el esposo de la actora. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia, por considerar que el tribunal civil desconoció los hechos tenidos por acreditados en la sentencia penal absolutoria, violando el art. 1103 del Código Civil y las garantías de propiedad y defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 48. XXXV. RHE
Cosa juzgada penal Sentencia penal absolutoria Art. 1103 codigo civil Responsabilidad civil Accidente de transito Concurrencia de culpas Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Garantia de defensa en juicio Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Analía Ledesma viuda de Hoyos.

¿A quién se demanda?

Francisco Rosario Giménez y otros, entre ellos la Municipalidad de La Banda, propietaria del camión recolector que conducía Giménez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de daños y perjuicios por la muerte del esposo de la actora en un accidente de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Las costas se impusieron en el orden causado según lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte tiene decidido que la autoridad de cosa juzgada reconocida por el art. 1103 del Código Civil a la sentencia penal absolutoria queda limitada a la materialidad de los hechos y a la autoría, sin comprender las valoraciones subjetivas que hacen a la apreciación de la culpa."

"Estas conclusiones que estableció el a quo sobre los hechos ocurridos, contradictorios en punto a la 'existencia del hecho principal' con lo resuelto en sede penal, constituyen un apartamiento inequívoco de lo dispuesto en el art. 1103 del Código Civil, toda vez que la prohibición contenida en esta norma alcanza a las circunstancias fácticas atinentes a la materialidad del hecho que fueron estimadas esenciales para determinar la absolución del imputado."

"Que, por cierto, ello no es óbice para que... el tribunal al que corresponda intervenir en la causa en sede civil... pueda examinar, con base en la materialidad de los hechos y autoría acreditados en la causa penal, la concurrencia de culpas entre los intervinientes del hecho dañoso."

"Que, en consecuencia, por mediar circunstancias que revelan un menoscabo a las garantías constitucionales de propiedad y de defensa en juicio, al no constituir la decisión apelada una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias del caso, corresponde invalidar lo resuelto en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."

Normas que cita

  • CCart. 1103 · Codigo civil
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gómez, Juana Verónica y otra c/ Transporte Atlántida S.A. y otroCSJN · 26/03/1991 · Fallos 315:727
  • Fallos 316:2824CSJN
  • Fallos 319:2336CSJN

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