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Corte Suprema

GOMEZ RAUL JOSE c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY s/NULIDAD DE CESANTIA Y SUSPENSION

Un trabajador promovió demanda por diferencias salariales y nulidad de su cesantía contra el Banco de la Provincia de Jujuy, en la que reclamaba también los salarios no percibidos desde el despido. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial, que había ordenado el pago de diferencias salariales y la nulidad del despido, por considerar que esa decisión carecía de fundamentación suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 265. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Cuestion de hecho Prueba y derecho comun Exceso de jurisdiccion Cosa juzgada Despido Cesantia Directores de bancos provinciales Diferencias salariales Fundamentacion aparente.

¿Quién es el actor?

Raúl José Gómez.

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Jujuy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de categoría y pago de diferencias salariales; nulidad de la cesantía y pago de los salarios no cobrados desde el cese hasta la reincorporación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal anterior para que dicte nuevo fallo conforme a derecho, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la categoría: el a quo incurrió en exceso de jurisdicción al pronunciarse sobre una cuestión que no había sido objeto de planteo alguno que habilitara su revisión, por lo que había pasado en autoridad de cosa juzgada. (Considerando 4, voto de la mayoría: "...dicha cuestión -resuelta con fundamentos específicos por el tribunal de instancia única- no había sido objeto de planteo alguno que habilitara su revisión...".)

Respecto de la nulidad de la cesantía: "...lo resuelto en relación con el pedido de nulidad de la cesantía y el pago de salarios posteriores, tiene apoyo en afirmaciones dogmáticas que se apartan claramente de las constancias de la causa." (Considerando 5.) Se señala que las faltas comprobadas en el sumario "no se circunscribían al ámbito de responsabilidad previsto en aquel régimen sino que tenían directa relación con el conjunto de deberes propios del vínculo laboral subsistente entre el actor y el banco."

Respecto de la causa penal: el tribunal de instancia única sí la había considerado, descartándola porque "no se imputó la autoría de un ilícito penal como justificativo de la cesantía" sino faltas laborales concretas (Considerando 7).

Conclusión: "lo resuelto sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa" y debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido (Considerando 8).

¿Cómo votaron los jueces?

sostiene que el agravio sobre las diferencias salariales sí suscita cuestión federal por exceso de jurisdicción, pero que los demás agravios son inadmisibles (art. 280 CPCCN), por lo que propone una declaración de procedencia parcial, con costas en el orden causado.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 71, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 4415 (Jujuy)
  • Ley 4416 (Jujuy)art. 73

Fallos que cita

  • Fallos 235:171CSJN
  • Fallos 301:1194CSJN
  • Fallos 312:952CSJN
  • Fallos 311:696CSJN
  • Fallos 312:985CSJN

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