ARAKAKI MARCELA NOEMI Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -CSJN- AC 57/92- s/EMPLEO PUBLICO
Los empleados del Poder Judicial de la Nación reclamaron diferencias salariales por el suplemento no remunerativo ni bonificable creado por la Acordada 57/92 de la Corte Suprema. La Procuración General opinó que corresponde confirmar la sentencia de la Cámara que reconoció el carácter remunerativo y bonificable de dicho suplemento.
¿Quién es el actor?
Marcela Noemí Arakaki y otros trece agentes del Poder Judicial de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales originadas en el suplemento "no remunerativo ni bonificable" creado por el art. 11 de la Acordada 57/92 (octubre 1992-junio 1994), con reliquidación de compensación funcional, permanencia en la categoría, antigüedad, sueldo anual complementario, título, vacaciones y demás suplementos, y las deducciones previsionales correspondientes.
¿Qué se resolvió?
en primera instancia la demanda fue admitida parcialmente y la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la confirmó, reconociendo la naturaleza remunerativa y bonificable del suplemento. El Estado Nacional interpuso recurso extraordinario y la Procuración General dictaminó que corresponde confirmar esa sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...debe reconocérsele carácter remunerativo" al suplemento, pues fue creado "en forma generalizada para todos los agentes del Poder Judicial de la Nación incluidos en los Anexos II y III".
La calificación de "no remunerativo" colisiona con la definición de remuneración de la ley 18.037, que comprende "todo ingreso que percibiere el agente... en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario... y suplementos adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares".
"...la expresión 'no remunerativo' resulta poco afortunada, carente de contenido, y un evidente contrasentido" (citando Fallos 312:296; 323:1866).
Los propios considerandos de la Acordada 57/92 y de la Acordada 71/93 reconocen la naturaleza salarial del incremento, al prever su transformación en "remunerativo y bonificable".
Si el carácter "no remunerativo" es arbitrario, también lo es el "no bonificable", pues este último es consecuencia lógica de aquél.
Las restricciones presupuestarias "carecen de entidad para transformar en no remunerativo el suplemento", ya que su naturaleza jurídica "se determina objetivamente" según la contraprestación que retribuye.
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 10 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.853arts. 41, 71 · Autarquia judicial
- Ley 19.549Normas
- Ley 23.982Deuda publica
- Acordada 57art. 11
- Acordada 56
- Acordada 71art. 21
- Acordada 37
- Acordada 274
- Acordada 32
- Resolución 1092
- Constitución Nacionalart. 99
Fallos que cita
- Argüello Varela, Jorge Marcelo c/ Estado NacionalCSJN · 30/06/1993
- Mucciolo, Héctor y otros c/ Estado NacionalCSJN · 25/09/1996
- Azcona, Tolentino y otros c/ Estado NacionalCNCAF Sala III · 13/06/1995
- Fallos 312:802CSJN
- Fallos 318:403CSJN
- Fallos 312:296CSJN
- Fallos 323:1866CSJN
- Fallos 311:1517CSJN
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