LAPIEZA SPOTA ANGEL HERNAN c/ PARRILLA MARGARITA s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario de la ejecutada y revocó la sentencia que había ejecutado un crédito hipotecario en dólares. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a la demandada a pagar en pesos con una conversión a un peso por dólar más el 30% de la brecha cambiaria, con intereses del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Ángel Hernán Lapieza Spota y otros (acreedores hipotecarios), con Fernando Javier Fraguio y Pilar Araus Serna como codemandados por apoderamiento del primero según la carátula.
¿A quién se demanda?
Margarita Parrilla (ejecutada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso extraordinario de la ejecutada y se revocó el fallo apelado. Se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por los actores y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, se condenó a la demandada a pagar en pesos el capital convertido a razón de $1 por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) al día del pago, con más una tasa del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remite a sus precedentes "Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa" (S.499.XXXIX, considerandos 11 y 12) y "Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivo" (B.2087.XLII), dictados el 14 de agosto y 11 de septiembre de 2007, respectivamente, cuyos fundamentos "corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad".
Textualmente: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas..." (considerando único).
Se ejerció la atribución del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, para dictar sentencia sobre el fondo: "se condena a la demandada (por aplicación del principio del esfuerzo compartido) a pagar a los acreedores la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha..."
Las costas se impusieron en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".
No se registran votos en disidencia: la decisión es unánime.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta TeresaCSJN · 14/08/2007
- Bezzi, Rubén Amleto y otro c/ Valentín, Sixto Carlos y otro s/ ejecución hipotecaria - ejecutivoCSJN · 11/09/2007
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