TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL S.A.C. E I. c/ EMPRESA NUCLEAR ARGENTINA DE CENTRALES ELECTRICAS EN LIQUIDACION Y NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/EXPEDIENTE TAOP N°2338/95
La Procuración General dictaminó que corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la queja interpuesta por NASA contra el laudo del Tribunal Arbitral de Obras Públicas que le ordenó indemnizar a Techint. Señaló que, por el art. 71 de la Ley 12.910 y normas concordantes, las decisiones de ese tribunal no admiten recurso judicial y que el Estado no puede plantear la inconstitucionalidad de normas que él mismo dicta.
¿Quién es el actor?
Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C. e I. (contratista).
¿A quién se demanda?
Empresa Nuclear Argentina de Centrales Eléctricas S.A. (ENACE) y Nucleoeléctrica Argentina S.A. (NASA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
mayores costos derivados de desvíos e incumplimientos en el contrato N° 921 para el montaje de cañerías nucleares y convencionales en Atucha II (Expte. N° 2338/95 TAOP).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Arbitral de Obras Públicas hizo lugar al recurso directo de Techint y ordenó el pago de los mayores costos. NASA interpuso recurso extraordinario, denegado, y dio origen a la queja. El Procurador General dictamina que corresponde declarar la inadmisibilidad formal de la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No cabe recurso judicial alguno respecto de las decisiones del Tribunal Arbitral de Obras Públicas, de acuerdo a lo prescripto en el art. 71 de la Ley 12.910, en los arts. 6, 7 y 8 del Decreto 11.511/47, en su aclaratorio N° 4517/66 y en el Decreto N° 1098/56 (v. asimismo Fallos: 261:27 y 308:116)."
"[E]l Alto Tribunal también sostuvo que la pretensión de la demandada, de acceder a la instancia extraordinaria a pesar de lo dispuesto en las normas citadas, en tanto supone un planteo de inconstitucionalidad de aquéllas, resulta inadmisible, puesto que el Estado Nacional no está legitimado para plantear la invalidez constitucional de las normas que él mismo dicta."
"[T]al doctrina es de entera aplicación al sub lite, toda vez que la recurrente es una sociedad anónima estatal constituida por el Decreto N° 1540/94."
Los agravios de NASA (violación del derecho de defensa, propiedad del Estado, exceso de competencia del tribunal arbitral e infracción a las Leyes 23.928 y 23.982) no son examinados en el dictamen, que se limita a la cuestión de admisibilidad.
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Normas que cita
- Ley 12.910art. 71
- Decreto 11.511/47arts. 6, 7, 8
- Decreto 4517/66
- Decreto 1098/56
- Decreto 1540/94
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 23.982Deuda publica
Fallos que cita
- Fallos 322:298CSJN
- Fallos 261:27CSJN
- Fallos 308:116CSJN
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