LORDA EUGEN c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos en las numerosas causas de amparo contra el corralito bancario (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho al reintegro de sus depósitos en dólares convertidos a pesos a $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Depositantes bancarios (numerosos amparistas agrupados en las causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y las entidades bancarias respectivas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios afectados por las restricciones dispuestas por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (el denominado "corralito").
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER, con intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado durante el pleito y lo entregado por cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen como lo resolvió el tribunal a quo. Se ordena devolver las actuaciones a primera instancia para la notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El fallo remite en su totalidad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa, Juan Agustín c/ PEN – dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986" (CSJN, 27/12/2006), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, reenvía a la causa "Kujarchuk, Pablo Felipe" (CSJN, 28/08/2007) para el criterio de imputación de pagos. La decisión se justifica en la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, de modo que las costas se distribuyen en el orden causado en esta instancia (art. 68, segunda parte, CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Massa, Juan Agustín c/ PEN dto. 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986CSJN · 27/12/2006
- Kujarchuk, Pablo Felipe c/ PEN Ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 28/08/2007
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