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Corte Suprema

ALDERETE VICTOR ADRIAN s/CAUSA N° 3056

El fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción pretendió constituirse como parte querellante en una causa penal, decisión que fue cuestionada por el fiscal de cámara. La Cámara Nacional de Casación Penal declaró improcedente el recurso, y la Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto esa decisión por arbitrariedad y excesivo rigor formal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 271. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Queja Querellante Oficina anticorrupcion Arbitrariedad Excesivo rigor formal Sentencia definitiva Camara nacional de casacion penal Debido proceso Oficio fiscal

¿Quién es el actor?

Fiscal de cámara (parte que impugna la intervención del querellante).

¿A quién se demanda?

Víctima/querellante en la causa, Víctor Adrián Alderete (causa penal n° 3056) y, en lo relevante, el fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la facultad del fiscal de Control Administrativo de la Oficina Anticorrupción (órgano dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) para constituirse en parte querellante.

¿Qué se resolvió?

La Procuración General dictaminó favorablemente la queja, propiciando hacer lugar al recurso extraordinario y devolver los autos a la Cámara de Casación para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Existe en el caso cuestión federal suficiente toda vez que la arbitraria interpretación de las normas procesales en la resolución recurrida restringió el acceso a esa instancia, impidiendo, en consecuencia, el examen de la cuestión federal directa suscitada por la discutible hermenéutica de las normas de carácter federal en juego (leyes 24.496 y 25.233 y decreto 1023/99) y su armonización con el art. 120 de la Constitución Nacional."

"En conclusión, la cámara se basó en el sub lite en una postura del Tribunal inaplicable al presente."

Respecto de la sentencia definitiva: "se omite considerar todas aquellas disposiciones que V.E. ha equiparado a sentencia definitiva por causar un gravamen irreparable o de imposible o tardía reparación ulterior."

Sobre el agravio: "la inclusión de una persona ajena produce una afectación que debe ser reparada al momento de verificarse, siendo irrazonable postergarlo a etapas posteriores sin mengua del correcto desenvolvimiento de este procedimiento."

Sobre la arbitrariedad: "cuando el pronunciamiento conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente se traduce en una violación de la garantía de debido proceso."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 120
  • Ley 24.496Universidades nacionales
  • Ley 25.233Ley de ministerios
  • Decreto 1023
  • CPPNart. 457 · Codigo procesal penal
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • RizzoCSJN · Fallos 320:2118
  • Fallos 317:1346CSJN
  • Fallos 318:514CSJN
  • Fallos 320:277CSJN
  • Fallos 319:2799CSJN
  • Fallos 319:585CSJN
  • Fallos 321:3663CSJN
  • Fallos 321:3611CSJN
  • Panceira, Gonzalo y otros s/ asociación ilícitaCSJN
  • Fallos 321:3630CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN
  • Fallos 320:1919CSJN
  • Fallos 247:181CSJN
  • Fallos 301:590CSJN
  • Fallos 304:625CSJN

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