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Corte Suprema

OJEDA GERMAN CARLOS c/ PROVINCIA DE CORDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Germán Carlos Ojeda demandó a la Provincia de Córdoba para que se declare la nulidad de los decretos que lo dieron de baja de su cargo y se lo reincorpore. La Sala en lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la excepción de incompetencia por considerar extemporáneo el reclamo, y la Procuración General dictaminó que dicha decisión debía ser descalificada por arbitrariedad al no haberse notificado el acto administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 34. XXXIV. RHE
Notificacion del acto administrativo Caducidad de plazos Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Debido proceso Derecho de defensa Plazo de reconsideracion Excepcion de incompetencia Empleo publico Contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Germán Carlos Ojeda.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de los decretos 3374/76 y 2995/84 y reincorporación al cargo con reconocimiento de antigüedad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación hizo lugar a la excepción de incompetencia. La Sala en lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia confirmó esa decisión. La Procuración General, en su dictamen, propuso hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva con arreglo a derecho. Esta es la opinión del Procurador, no una decisión de la Corte, que resolverá en su propio pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el decreto que dispuso la baja del actor nunca le fue notificado y éste tampoco tuvo, por otros medios, conocimiento directo de dicho acto."

"Ante tal circunstancia, el tiempo transcurrido hasta la interposición del recurso de reconsideración, así como la prolongada inactividad del actor, no constituyen razones suficientes que autoricen a prescindir de las normas aplicables al caso que, claramente, exigen la notificación para que el acto produzca sus efectos..."

"...al asignar al mero transcurso del tiempo y a los efectos que el acto habría producido, virtualidad para tener por cumplida la notificación del acto que dispuso la baja, el a quo le impuso una obligación que la ley no establece..."

"...torna descalificable la decisión en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, solución que, de manera alguna, implica pronunciarse acerca del derecho que eventualmente pueda asistir al actor a ser reincorporado."

Normas que cita

  • Ley 6658 (Córdoba)art. 59
  • Ley 7182 (Córdoba)arts. 24 inc. 1°, 25
  • Ley 5350 (Córdoba)art. 59 in fine
  • Ley 5911 (Córdoba)
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalarts. 18, 19, 33
  • Decreto 3374 (Córdoba)
  • Decreto 2995 (Córdoba)
  • Decreto 757 (Córdoba)

Fallos que cita

  • Ojeda, Germán Carlos c/ Provincia de CórdobaCSJN · Fallos 317:695
  • Fallos 322:2842CSJN

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