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Corte Suprema

SIPIS EDUARDO F. c/ ANGILLETTA OSVALDO S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Procuración General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Sala AL de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil por haber prescindido de prueba pericial y documental conducente para resolver el litigio por daños y perjuicios. Propuso devolver los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento con análisis íntegro de la prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 145. XXXVII. REX
Responsabilidad civil Danos y perjuicios Lesiones personales Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psicologico Prueba pericial Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Historia clinica

¿Quién es el actor?

Eduardo F. Sipis.

¿A quién se demanda?

Osvaldo S. Angilletta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones personales sufridas por el actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar parcialmente a la demanda, otorgando sumas por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de farmacia y asistencia. Contra ese fallo el actor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, con devolución de los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] el sentenciador expresó a fs. 413, quinto párrafo, que 'En autos no se ha practicado un peritaje que permita describir las lesiones y cuanto han incidido en la vida del actor, con la certeza de la ciencia...'; lo cual demuestra que omitió considerar íntegramente el informe pericial agregado a fs. 250/253 y las respuestas a las observaciones efectuadas al mismo, obrantes a fs. 268 y vta."

"Otro tanto ocurre con lo expuesto por el a quo a fs. 413 vta., último párrafo, en orden a que entendió que no se había producido prueba que permitiera orientar la decisión sobre la procedencia del daño psicológico, y propuso sin más el rechazo, sin advertir que en el ítem 5, apartado 'c', del peritaje referido, [...] el experto médico se refirió expresamente al psicodiagnóstico, que reveló una incapacidad parcial y permanente por depresión neurótica [...]."

"Lo expuesto revela que la Cámara prescindió de una prueba cuyo examen, aún cuando hubiese sido para desechar sus conclusiones, resultaba conducente para la solución del litigio."

"[...] la misma corresponde al Hospital de Rehabilitación José M. Jorge; en tanto que la agregada a fs. 86/109, remitida por el Hospital General de Agudos 'Dr. Cosme Argerich', en el que se le realizaron al actor los principales tratamientos, intervenciones quirúrgicas y seguimientos, no fue siquiera mencionada en la sentencia."

La Procuración aclara que el señalamiento de estos defectos no implica opinión sobre la solución sustancial del conflicto, que corresponde a las instancias ordinarias.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18, 19
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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