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Corte Suprema

RAVERTA LUIS MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Luis Martín Raverta reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional por movilidad, incluyendo la aplicación de la ley 18.037 después de la convertibilidad y la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463. La Corte Suprema admitió el recurso de la actora, confirmó las sentencias apeladas por remisión a sus precedentes y declaró desierto el recurso de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 894. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Convertibilidad Ley 24.463 Arts. 22 y 23 Inconstitucionalidad Reajuste previsional Anses Recurso ordinario Costas.

¿Quién es el actor?

Luis Martín Raverta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso ordinario de la actora, se confirmaron las sentencias apeladas y se declaró desierto el recurso de la ANSeS. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo es breve y se remite a precedentes. Textualmente:

"1°) Que los planteos de la actora relacionados con la extensión de la movilidad de la ley 18.037 más allá de la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"2°) Que la pretensión de la titular de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 halla apropiada solución en la doctrina de Fallos: 323:1864 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los agravios del organismo resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en el precedente de esta Corte de Fallos: 323:3135, cuyos argumentos se dan por reproducidos, brevitatis causa."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio votó en disidencia y se remitió a su voto en la causa "Chocobar", citada en el fallo mencionado. Su disidencia no forma parte de la decisión de la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Raverta, Luis Martín c/ ANSeSCSJN · 11/12/2001 · Fallos 323:555
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1864
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Fallos 323:3135CSJN
  • ChocobarCSJN

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