ZOLI ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, con sustento en la aplicación de la ley 18.037 y de los precedentes Badaro y Sánchez. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, revocó la sentencia apelada en lo que respecta al alcance fijado en Sánchez y confirmó lo resuelto conforme a Spitale, ordenando la aplicación del índice de movilidad de Badaro salvo que los aumentos por decreto resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Ana María Zoli.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde abril de 1995 hasta fines de 2006, la incidencia de la ley 23.928, la validez de los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, la constitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Sánchez"; se la confirmó de acuerdo con "Spitale"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del período fijado en "Badaro" se practique conforme al índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos fueran superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de la movilidad de la ley 18.037 frente a la ley 23.928, la Corte remitió a los fundamentos de "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), por guardar "sustancial analogía" con esa causa: "las objeciones de la actora referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' ... cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos".
Sobre el reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006: "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI. 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios'", con descuento de las sumas percibidas por decretos del Poder Ejecutivo en ese período.
Los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 quedaron abstractos "pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153", debiendo cumplirse la sentencia en el plazo previsto en el art. 21 de esa ley.
Sobre la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561: "carece de fundamento el planteo ... ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual", por lo que se declaró desierto el remedio en ese punto.
Sobre la tasa pasiva de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721".
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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