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Corte Suprema

YAMBRUN ENRIQUETA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad, con base en la ley 18.037 y la intangibilidad de las prestaciones frente a la ley 23.928. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad y fijó la tasa pasiva de interés conforme a Spitale, descartando las impugnaciones de inconstitucionalidad por genéricas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 74. XL. ROR
Movilidad previsional Ley 18.037 Ley 23.928 Intangibilidad de haberes Reajuste de haberes Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Enriqueta Yambrún.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006, con fundamento en la ley 18.037 y en la no afectación de la movilidad por la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, con el alcance de "Spitale"; se la revocó en lo referido a la movilidad, de acuerdo a "Sánchez"; se ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153 y aplicar la movilidad del fallo "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las impugnaciones de la actora referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa B.675.XLI 'Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencias de fecha 8 de agosto de 2006 y 26 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Carece de fundamento el pedido de inconstitucionalidad formulado por la demandante respecto de los arts. 41 de la ley 25.561, y 9 y 11, inciso 1, de la ley 24.463, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esas normas podrían haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos formulados por ambas partes referentes a los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues tales normas han quedado derogadas según lo dispuesto por la ley 26.153."

"Las objeciones del organismo previsional relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir. Las restantes impugnaciones deben ser desestimadas, pues no contienen una crítica precisa y razonada de los aspectos específicos de la sentencia atacada ni demuestran la existencia de un gravamen concreto."

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.463arts. 9, 11 inc. 1, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 08/08/2006
  • Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 26/11/2007
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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