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Corte Suprema

RIVERA MILTON MARCO AURELIO c/ ANSES s/AUTONOMOS: OTRAS PRESTACIONES

El actor, Milton Marco Aurelio Rivera, reclamó el reajuste de su jubilación ordinaria por la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y revocó la sentencia que ordenaba el reintegro de los haberes percibidos hasta 1989, por entender que el actor no había ocultado servicios y que el organismo conocía su situación laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 578. XXXVI. ROR
Compatibilidad limitada Jubilacion ordinaria Ley 18.038 Reajuste de haberes Cese en relacion de dependencia Decreto 219/76 Decreto 3858/71 Devolucion de sumas Buena fe del beneficiario Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Milton Marco Aurelio Rivera.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la jubilación ordinaria (ley 18.038) y reclamo sobre la fecha inicial de pago y la devolución de sumas percibidas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia en cuanto disponía el reintegro de los haberes percibidos hasta 1989. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que sobre el particular, cabe señalar que si bien es cierto que para entrar en el 'goce del beneficio' la ley 18.038 requería el cese en actividades en relación de dependencia, también lo es que la última parte del referido art. 46 prescribía que '...el Poder Ejecutivo podrá sin embargo establecer por tiempo determinado y con carácter general regímenes de compatibilidad limitada con reducción de los haberes de los beneficios. Tendrán derecho a reajuste o transformación mediante el cómputo de las nuevas actividades en relación de dependencia desempeñadas, siempre que éstas alcanzaren a un período mínimo de 3 años...'."

"Que al respecto, cabe destacar que quien cesa en una actividad con edad y servicios suficientes para obtener un beneficio previsional y lo solicita encontrándose en el desempeño de otra tarea, tiene derecho a que se le abone la prestación jubilatoria desde el primer cese, como también a que se le consideren las últimas tareas en la forma admitida por las normas de compatibilidad limitada (Fallos: 267:8 y 11; 272:34 y art. 24 de la ley 14.370), circunstancia que pone de manifiesto que no se infringió norma alguna durante el período de pago de los haberes autónomos, ni se advierte tampoco vicio en la conducta del actor frente al organismo administrativo."

"Que por lo tanto, carece de sustento válido la sentencia que confirmó la resolución dictada en el año 1996 como fruto de una revisión de expedientes ordenada por la ANSeS, pues además de imponer una restricción no prevista en la norma y de apartarse de la doctrina de esta Corte sobre la interpretación del instituto de compatibilidad limitada, omite toda referencia a lo dispuesto por el decreto 219/76 y su aplicación al tema litigioso e imputa al interesado un ocultamiento de servicios inexistente..."

Normas que cita

  • Ley 18.038art. 46 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.037art. 66 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.473art. 52
  • Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.370art. 24
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Decreto 219
  • Decreto 3858
  • Decreto 670

Fallos que cita

  • Fallos 267:8CSJN
  • Fallos 272:34CSJN

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