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Corte Suprema

FERNANDEZ EMILIA AMALIA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La actora reclamó el derecho a la jubilación ordinaria de la ley 18.037 frente a la ANSeS, cuya primera resolución había reconocido el beneficio y luego fue revocada por la aplicación del decreto 2016/91. La Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 105. XXXV. RHE
Jubilacion ordinaria Ley 18.037 Decreto 2016/91 Seguridad social Recurso extraordinario Recurso de hecho Art. 14 bis cn Cambio de legislacion Aportes Cautela previsional

¿Quién es el actor?

Emilia Amalia Fernández.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la jubilación ordinaria prevista en la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se admitió la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a pesar de que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común, temas ajenos como regla y por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice a la procedencia de la vía intentada cuando la decisión del a quo conduce a la pérdida de derechos que cuentan con amparo constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."

"el 4 de octubre de 1990, fecha en que la actora solicitó la prestación, reunía la totalidad de los requisitos exigidos por la ley de fondo para acceder a la jubilación ordinaria, sin perjuicio de continuar en actividad hasta tanto se declarara su derecho (art. 70 de la ley 18.037)."

"si bien es cierto que el art. 27 de la ley 18.037 establece, como principio, que la fecha de cese de actividades fija la ley aplicable a la prestación ... no lo es menos que tales principios han sido establecidos por el legislador en beneficio de los peticionarios y su aplicación debe efectuarse con particular cautela cuando ... media un cambio de legislación que puede redundar en perjuicio de los beneficiarios."

"la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional" (Fallos: 313:247).

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 27, 70 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 2016art. 2
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • Fallos 303:857CSJN
  • Fallos 306:1312CSJN
  • Fallos 311:1937CSJN
  • Fallos 313:247CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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