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Corte Suprema

FLEITA ROBERTO ARIEL c/ ESTADO NACIONAL - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA - s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD

El actor, ex soldado conscripto que sufrió un accidente durante el servicio militar obligatorio, reclamó un haber de retiro y la inconstitucionalidad de la ley 22.511 que lo reemplazó por una indemnización tarifada. La Procuración General dictaminó que la sentencia que confirmó el rechazo es arbitraria y propició dejarla sin efecto, por no aplicar la norma que había declarado válida y por omitir reconocer el mayor resarcimiento que correspondía según la incapacidad establecida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 386. XXXVI. RHE
Servicio militar obligatorio Accidente en servicio Haber de retiro Indemnizacion tarifada Ley 22.511 Ley 19.101 Inconstitucionalidad Arbitrariedad Economia procesal Congruencia

¿Quién es el actor?

Roberto Fleita.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Estado Mayor General de la Armada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

haber de retiro previsto en el artículo 78 de la ley 19.101 (texto original) y declaración de inconstitucionalidad de la ley 22.511, que reemplazó ese beneficio por una indemnización tarifada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia. El dictamen de la Procuración General propone admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto esa sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el actor reclamó el haber de retiro estipulado en el artículo 78 de la ley 19.101 en su texto original. Para ello planteó la inconstitucionalidad de la norma que la reformó (ley 22.511) que otorga en lugar del beneficio aludido una indemnización tarifada que, vale poner de resalto, es muy superior al monto percibido. El juzgador se pronunció por la negativa de declarar repudiable a la normativa atacada y se abstuvo de aplicar el derecho que creyó válido reconociendo que podría ser objeto de otro eventual reclamo administrativo."

"Tal actitud, desde mi óptica, no resulta razonable toda vez que si se pronunció por la validez de una norma, debió haberla aplicado y otorgar la indemnización correspondiente. Ello es así, desde que se aprecia con claridad que el objeto de la acción, al margen de las diversas cuestiones suscitadas, estaba, en lo substancial dirigido a obtener un mayor resarcimiento por la incapacidad sufrida."

"La decisión atacada, en cambio, vendría a violar el principio de economía procesal lo que aparece como doblemente improcedente en materia previsional -ya que, de cumplirse con lo prescripto en la sentencia, el actor tendría que iniciar otra acción judicial, situación que resulta poco lógica si se toma en cuenta, como ha quedado ya demostrado en el sub lite, que es poseedor de una incapacidad de mayor importancia."

Se señala además que la sentencia es arbitraria, por lo que no resulta necesario pronunciarse sobre los demás agravios.

Normas que cita

Fallos que cita

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